REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Carlos José Izarra Sulbaran, en la causa penal No. 1C3876-06, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3876-06, iniciada según acta de investigación penal de fecha 03-10-06, aproximadamente a las 3:30 p.m. funcionarios de la Guardia Nacional de El Amparo, ejerciendo funciones de profilaxis social, solicitaron la identidad al ciudadano Pérez Sánchez Elvis Alcides, ya identificado, y al consultar por el SIPOL – Guarico los datos de este ciudadano, encontraron que el mismo estaba solicitado por el CICPC de la Guaira, Estado Vargas, según expediente No. F693261, de fecha 19-09-200, por el delito de Hurto Genérico, por lo que se procedieron a detener preventivamente al mencionado ciudadano.-

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Destacamento No. 17, Segunda Compañía, ubicado en El Amparo, Estado Apure, relacionada con la detención del ciudadano Pérez Sánchez Elvis Alcides ya identificado, no se evidencia que la misma haya sido realizada conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no existía orden Judicial de aprehensión ni flagrancia, lo cual hace obligatorio solicitar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe un HECHO TÍPICO.

Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PEREZ SANCHEZ ELVIS ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.667.991, de 47 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, hijo de Alcides Pérez y Ramona Pérez Sánchez. Residenciado en el Barrio La Lucha, Sector “B”, casa No. 185, Barquisimeto, Estado Lara.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ
BYOC/IB/yc.-
CAUSA No. 1C3876-06.-