SOLICITUD 1C434/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de octubre del 2006
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de moto, presentada por el ciudadano DAVID BENAVIDES ARAQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.580.581; asistido por el Abg. Alfredo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.729, inscrito bajo el inpreabogado Nº 31.174; moto de las siguientes características: Marca HONDA, modelo 1.999, color blanca, serial chasis JD17V-W200-120; tipo Cross, placa YYV-64-A, año 1.999; tal y como consta en factura de compra del Taller El Bombazo, Nro.0023, de fecha 08de marzo de 2.002
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Al folio 14 de la presente solicitud corre inserta acta policial con lesionados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nro. 44 Apure, de fecha 19 de febrero de 2.006, en donde se deja constancia:
…Encontrándome de servicio en el Puesto Vigilancia y Auxilio Vial de Tránsito Terrestre, siendo aproximadamente la 6:20 de la mañana del día diecinueve de febrero del año dos mil seis, me fue ordenado por el jefe de los servicios José Felipe Cordero donde según informaciones telefónicas del Comando de la Guardia Nacional de la Victoria, había ocurrido un accidente de tránsito de inmediato me traslade y presente en el Comando de la Guardia Nacional me entreviste con el jefe de los servicios C/ 1ro. Castro Caballero quien me manifestó que se trataba de un choque con objeto fijo (cerca de alambre de púa) con un saldo de dos personas lesionadas y me hizo entrega de una moto-particular, sin placa, enduro, color blanco….suministrándome datos de su acompañante a quien identifique de la siguiente manera: Conductor Omar David Pérez García C.I. 15.547.522, 25 años, obrero, soltero, residenciado Sector La Capilla, la Victoria, Estado Apure, el mismo falleció cuando era trasladado al Centro Asistencial Rural de la Victoria, a quien el médico de guardia le diagnostico politraumatismo cráneo encefálico. Acompañante David Benavides Araque Quiñones, indocumentado, obrero, 33 años, reside Sector Los Cañitos, la Victoria, Estado Apure, diagnostico traumatismo generalizado…”
Corre inserta al folio 23 Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por el experto C/ 2do. (TT) Eulogio Antonio Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se concluyo:
El serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
El serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL.
Se consulto con el Sistema Integrado SIPOL y arrojó como dictamen que el vehículo no esta solicitado y no registra
II
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…
...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:
… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)
Es de hacer notar, que en el presente caso no corre insertos en las actas la documentación de importación de la moto objeto de la presente solicitud, ya que como se puede constatar de la factura de compra que corre al folio 02 de la presente solicitud el ciudadano David Araque la compro en la República de Colombia; se puede evidenciar también de las actas que el vehículo no posee placas identificadoras incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por otra parte, a los fines de entrega de un vehículo (moto), como se trata de un bien mueble que esta sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el titulo que acredita la propiedad del solicitante es un titulo autentico; y en el presente caso tal y como consta en las actas el solicitante no ha demostrado ser propietario del vehículo que reclama. por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24,26 y 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre
En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que el solicitante no ha demostrado ser el propietario del vehículo que reclama por un medio lícito; e igualmente tal y como actas no ha cumplido con el deber de liquidación de los impuestos respectivos es por lo que se acuerda la no entrega del vehículo solicitado. Y así se declara.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano DAVID BENAVIDES ARAQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.580.581; asistido por el Abg. Alfredo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.729, inscrito bajo el inpreabogado Nº 31.174; en consecuencia NIEGA la entrega de la moto de las siguientes características: Marca HONDA, modelo 1.999, color blanca, serial chasis JD17V-W200-120; tipo Cross, placa YYV-64-A, año 1.999; tal y como consta en factura de compra del Taller El Bombazo, Nro.0023, de fecha 08de marzo de 2.002.
. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. ISORA BENITEZ
En fecha ______________se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ISORA BENITEZ
|