REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


CAUSA No. 1C3390/05
Guasdualito, 04 de Octubre del 2006.-
196° y 147°



JUEZ: DRA BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: PORTYE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADOS: MAIKEL JHONATAN PUENTES MELO, MARYURI DAYANA BAUTISTA Y SANTOS YOVANNY CARRILLO GAMEZ.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra del imputado, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneht Ortíz. Estando presentes la Defensa Pública Abg. Lorena Rodríguez, el Representante del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez y los imputados. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Lorena Rodríguez quien expone, Ratifico escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2006, en el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a los imputados ciudadanos MAIKEL JHONATAN PUENTES MELO, MARYURI DAYANA BAUTISTA Y SANTOS YOVANNY CARRILLO GAMEZ, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación; igualmente solicita le sea revisada la Medida impuesta en Audiencia de Presentación de imputados por una Menos Gravosa. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de noventa (90) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado la Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como a la representante fiscal, observa este Tribunal que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización de los imputados, por lo que oído el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de noventa (90) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. En Cuanto a lo solicitado por la defensa de que le sea Revisada la Medida Cautelar impuesta en audiencia de presentación de imputados por una menos gravosa, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de noventa (90) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal la presente causa. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo una vez se pronuncie el Tribunal de la Revisión de la Medida solicitada por la defensa. Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTÍZ





FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ

DEFENSOR PÚBLICO


ABG. LORENA RODRÍGUEZ


LOS IMPUTADOS,



MAIKEL JHONATAN PUENTES MELO


MARYURI DAYANA BAUTISTA


SANTOS YOVANNY CARRILLO GAMEZ


EL ALGUACIL


SECRETARIA DE SALA,


ABG. YRMA PÉREZ.



CAUSA 1C 3390-06