REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).-
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana María del Carmen Mora Duarte, asistida por el Abg. José Orozco Ortiz donde expone 1) Que consignan en original documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde el ciudadano Charlie Antonio Mora Araque, renuncia a los derechos que por derecho le corresponden, sobre un vehículo propiedad del legítimo y difunto padre Jerónimo Antonio Mora, quien falleció ab intestato. Se acuerda que dichos documentos sean consignados a la causa. En cuanto a la Solicitud, este Tribunal en fecha 18-09-06 declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo objeto de la presente solicitud. El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición de Reforma después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado. Del análisis se la norma transcrita se puede evidenciar que este Tribunal no puede modificar la decisión dictada en fecha 18-09-06 lo que podrían las partes es ejercer el correspondiente recurso de apelación a los fines de que la Corte de Apelaciones revise tal decisión y la confirme o revoque, y es por lo antes expuesto que se niega la presente solicitud. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTÌZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENÍTEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENÍTEZ

BYOCH/IB/mebb.-
Solicitud: 1C381-06.-