REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, en la causa penal No. 1C3868-06, a favor de LUIS HERNANDEZ GUANIPA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3868-06 iniciada por acta de investigación de fecha 22-01-2002, el efectivo militar Tte. (Ej) Francisco Andrade Vásquez, adscrito al 411 U.T.C. G/D José Antonio Anzoátegui, con sede en la población de El Nula, Estado Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome de comisión en el sector El Caserío La Ceiba, responsabilidad de la zona de combate No. 1 del Teatro de Operaciones No. 1 llegué con la comisión compuesta por un (1) oficial Subalterno de una (1) tropa profesional, y treinta y dos (32) soldados con la finalidad de revisar hierros y señales del ganado ubicado en el sector indicado bajo mi responsabilidad, al llegar a la finca Los Pinos, propiedad del ciudadano quien manifestó ser y llamarse Luis Hernández, venezolano, residenciado en la Finca Los Pinos, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, de profesión Ingeniero, procedimos a revisar la cantidad de cuatrocientos (400) reses de los hierros y señales del mencionado ganado, vacuno que se encontraba en dicha finca, detectándose la novedad que veintitrés (23) reses presentaron supuesta irregularidad con los hierros y señales, donde se presume que su procedencia sea dudosa y posiblemente de la República de Colombia, ya que el dueño no presentó los documentos de compra -venta del ganado, se presume que las veintitrés (23) reses de ganado vacuno sean de la República de Colombia, ya que tienen hierros y señales con características, observándose adulteración en sus cifras y símbolos de quemaduras presuntamente para ocultar su verdadero origen, motivo por el cual informé al Comando del Fuerte Yaruro de la situación, recibiendo instrucciones de realizar la retención del ganado vacuno. Es todo…”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se desprende del hecho investigado, y de los elementos de convicción recabados que los mismos resultan insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de LUIS HERNANDEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficios Ingeniero, indocumentado, residenciado en la Finca Los Pinos, Sector La Ceiba, Parroquia San Camilo del Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
BYOC/IB/yc.-
CAUSA No. 1C3868-06.-
|