REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Octubre de 2.006.

196° y 147°

Visto el escrito presentado en este Tribunal por el ciudadano Domingo De La Cruz González Vageon, asistido en este acto por el Abg. Henry Omar Rico Hernández, en donde expuso: “…manifiesto mi voluntad de desistir de la presente querella…”.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 297 Código Orgánico Procesal Penal, estipula el desistimiento: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso…”
En el presente caso nos encontramos en la fase de admisión de la querella y el querellante haciendo uso de la facultad que le confiere la ley desistió de la misma es por lo que este Tribunal declara con lugar dicho desistimiento. Notifíquese.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la querella interpuesta por el ciudadano Domingo González, contra el ciudadano Rafael Eduardo Barreto, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Una vez quede firme la presente decisión remítase la presente causa al archivo judicial como concluida. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ISORA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ISORA BENITEZ.-
BYO/KD/tp.-
Causa No. 1C3691-06.-