REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, 04 de octubre de 2.006
196° y 147°
Causa 1E365-06
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 14 de agosto de 2.006, en la presente causa, signada bajo el No. 1E365-06, instruida en contra del penado: JOSÉ IGNACIO RANGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.310.484, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de tres años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: Por cuanto se evidencia de autos que el penado JOSÉ IGNACIO RANGEL BOLÍVAR, se encuentra en libertad, se mantiene esta condición, mientras el referido penado cumpla los requisitos de ley. QUINTO: Se acuerda colocar a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el arma confiscada. SEXTO: Se acuerda fijar el día 05 de octubre de 2006, a las 2:00 horas de la tarde, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. SEPTIMO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones y oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E365-06
NMRR/CPLR/dajch.-
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