CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U20-06.


JUEZ: Abg. Maraly K. Olivares. R.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.878.933, natural de El Nula, estado Apure, hijo de Ignacio Machado y de María Irene Duarte de Sanabria, residenciado en el Barrio La Integración, sector 03, calle Principal, casa S/n, Ureña, estado Táchira.

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: El Estado Venezolano

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio Pérez

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Xiomara Peña.

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U20-06, instruida en contra del ciudadano adolescente: (Se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Abg. Jannida Ascanio Pérez, Fiscal III del Ministerio Público; Abg. José Antonio Salcedo, Defensor Público Penal de Adolescentes; adolescente acusado (Se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de la ciudadana: Hasbendi Aidee Zapata Santos; Se constata la ausencia del ciudadano testigo funcionario policial Domingo Asdrúbal Franco así como la ausencia del Experto: Julio César Quintero, quienes están debidamente citados.
Se da inicio al acto, la Jueza se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio oral y privado, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley y solicitar la presencia de su representante, a lo que responde: “No desear la presencia de su madre”.
Se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio Pérez, quien expone: En virtud de que no compareció el experto, solicita el diferimiento del juicio oral y privado por cuanto es necesario que comparezca para demostrar la comisión del delito.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: No tener nada que objetar, solicita al tribunal se tome en cuenta un lapso prudencial para la fijación del juicio y así no perjudicar a su defendido en su jornada laboral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado (Se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “No tengo nada que manifestar”.
Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y en virtud de que la defensa no hace objeción, se considera pertinente lo solicitado por la Fiscal, en consecuencia, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, por lo que se Difiere la celebración del juicio oral y privado para el día 07 de noviembre de 2.006 a las 09:00 de la mañana. SEGUNDO: Líbrense las citaciones correspondientes. Quedan notificados en este acto la Fiscal III del Ministerio Público, Defensor Público de Adolescentes y el acusado adolescente. Siendo las 10:50 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Jueza,

Abg. Maraly K Olivares R.


Fiscal III del Ministerio Público,



Abg. Jannida Ascanio



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo



Adolescente Acusado,




(Se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Los Alguaciles,





La Secretaria,



Abg. Xiomara Peña


Causa 1U20-06.-