REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 06 de Octubre de 2006.
196º y 147º


JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U19-06.


JUEZA: Abg. Maraly K. Olivares R.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Xiomara Peña Rodríguez
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Elbia Ascanio.
DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal.
VÍCTIMAS: JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO y MAGNOLIA CONTRERAS.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-25.132.114.
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dice ser venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, de oficio estudiante, natural de Cañafistola, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure, nacido el día 22-07-1990, hijo de (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el Barrio Córdoba, calle 24, casa Nº. 15-57, Arauca-Colombia.


JUICIO ORAL Y PRIVADO

En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, 06 de octubre de 2006, se constituye este Tribunal de Juicio Unipersonal, en virtud de que fue acordado por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, previo lapso de espera de una (01) hora para la comparecencia de todas las partes, y estando en la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1U19-06, instruida en contra del acusado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO y MAGNOLIA CONTRERAS DE MALDONADO.Se da inicio al acto. Seguidamente la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, encontrándose presentes la Ciudadana Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, el ciudadano Defensor Público de Adolescente, Abg. José Salcedo, el Adolescente acusado, la Representante del Adolescente acusado, y la víctima Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de los ciudadanos: Funcionarios Labrador Ordoñez Alexander y Simón Suárez Parra, así como la presencia de los ciudadanos testigos Yury Albani Number Angarita y Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo. Se deja constancia de la ausencia de los expertos Abel Hernández, Anderson Uribe, Yohan Rojas y, de varios testigos aún cuando fueron debidamente notificados y citados. Se da inicio al acto, la ciudadana Juez se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio oral y privado, y sus formalidades, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley y solicitar la presencia de su representante, a lo que responde: “Desear la presencia de su madre”. Se le concede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez quien de conformidad con el artículo 285, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 11, numeral 4º y 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejerce su representación ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 31-07-2006, donde narra los hechos ocurridos el día 06 de julio de 2006, en el punto de control móvil Vara de María, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº- 17 de la Guardia Nacional, reciben información de un transeúnte que se desplazaba en una motocicleta, sobre un atraco perpetrado por unos adolescentes en Guasdualito, por lo que incrementaron las medidas de seguridad, a eso de las 12:50 aproximadamente observaron que dos ciudadanos presuntamente adolescente se bajaron de un vehículo, uno de piel blanca alto, que portaba un morral color rojo y otro de tez trigueña, bajo de estatura, portaba un morral azul claro, al ver a los funcionarios se mostraron nerviosos, por lo que proceden a efectuar el cacheo personal, en ese momento se apersona el ciudadano Joaquín Guerrero Figueredo, y manifiesta que unos muchachos le habían robado el negocio, su empleada le había informado por teléfono del atraco, procedieron a buscar dos personas para que sirvieran de testigos presenciales como son Delia María Casiani de Cadena y Juan Bautista Vargas, revisaron a los adolescentes, primero al de tez trigueña quien dijo llamarse (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, de 13 años de edad, residenciado en Arauca Colombia, no portaba cédula de identidad, al revisar el morral azul claro observaron dentro de su interior una partida de nacimiento Nº-. 954, en el cacheo corporal encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, un arma blanca (cuchillo); el menor de tez blanca dijo llamarse (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), colombiano, menor de edad, de 15 años de edad, residenciado en Arauca Colombia, no portaba cédula de identidad, al revisar el bolso tipo morral color rojo, observaron dentro de su interior una camisa color oscuro, a cuadros manga larga enrollada la cual la sacarla y desenrollarla encontramos un arma de fuego de color negro, se trataba de una pistola de juguete elaborada en material plástico, de fabricación china, un pasamontañas de color negro, un cable para electricidad de dos pelos aproximadamente cinco metros de largo, un cable para electricidad de un pelo aproximadamente seis metros de largo, una cuerda nylon de varios colores de aproximadamente metro y medio, dos lentes oscuros, una camisa color negro manga larga sin marca, y una franela marca XTRAVIOS, talla L, manga corta estampada, color azul oscuro, con franjas rojas a la altura del pecho, se le efectúo cacheo corporal encontrando en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón Jean azul que éste vestía, un pasamontañas de color negro con franjas verdes, amarillas y rojas; en vista de esta situación y con la información del atraco a un local comercial, le solicitan al ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero, que se comunique con la empleada del establecimiento al momento del atraco, presentándose al punto de control la ciudadana Yury Albani Number Angarita, titular de la cédula de identidad Nº-.V-17.997.048, quien reconoció a los menores adolescentes, que eran quiénes habían perpetrado el atraco en el establecimiento comercial, que los conocía por la vestimenta; seguidamente procedieron a detener preventivamente a los adolescentes ya señalados, trasladándolos al Destacamento Policial Nº-. 02 a la orden de la Fiscalía III del Ministerio Público. Así mismo narra los hechos ocurridos el día 03 de julio de 2006, a las 11:00 de la noche, la ciudadana Magnolia Contreras de Maldonado, estaba llegando a su casa en su carro, con sus dos sobrinas y la muchacha de servicio, de repente del frente de su casa salieron dos personas con pistola, encapuchados y le amenazaron de muerte para quitarle el celular y un millón ochocientos mil bolívares en efectivo, producto de la venta de su negocio que se llama licorería Los Diamantes, denuncia que formula la ciudadana el día 07 de julio de 2006 ante le Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Guasdualito; hechos narrados por la Fiscal conforme a la Actas de Investigación, en que está incurso el Adolescente acusado, acusa por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; la representación Fiscal en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, corrige la acusación en audiencia conforme al artículo 352 del Código orgánico Procesal penal, ya que este delito fue cometido por el adolescente (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), resultando él mismo inimputable; así mismo ratifica las pruebas promovidas en su escrito de acusación las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios, CABO PRIMERO (GN), Labrador Ordoñez Alexander y C/2DO (GN), Simón Suárez Parra, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, de esta localidad de Guasdualito, por ser funcionarios actuantes. 2.- Testimonio de la ciudadana Yury Albani Number anagrita, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.048, testigo de los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano Juan Bautista Vargas, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.103.050, testigo de los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana Delia Maria Casiani de Cadena, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-13.185.000, testigo de los hechos. 5.- Testimonio de la ciudadana adolescente Greysy Cheresady Maldonado Iglesias, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 22.795.191, testigo de los hechos. 6.- Testimonio de la ciudadana Lidia Elizabeth Galindo Castillo, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.1.116.778.741, testigo de los hechos. 7.- Testimonio de la ciudadana víctima Magnolia Contreras de Maldonado, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.614, víctima del presente hecho. 8.- Testimonio del ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.844, víctima y testigo de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios, C/1RO (GN) Labrador Ordoñez Alexander y C/2Do (GN) Suárez Parra Simón, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, de esta localidad de Guasdualito, donde señalan el modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. 2.- Partida de nacimiento Nº (594) a nombre de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, donde se deja constancia que el día 27 de marzo fue presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE REYES CUADROS, un niño que nació en el vecindario La Arenosa el día 13 de agosto de 1994, que es su hijo y de la ciudadana PIEDAD YASMIN DIAZ. 3.- Factura Nº 10144, de la empresa THAINOS C.A, a nombre de NESTOR MALDONADO SOLÓRZANO, por la compra de un celular marca NOKIA 3152, serial 1A610BA8. 4.- Acta Policial de fecha 07-07-06, suscrita por el funcionario ANDERSON URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito. 5.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 177, de fecha 07-07-2006, suscrita por los funcionarios, ABEL HERNANDEZ Y ANDERSON URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito. 6.- Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26-07-06, suscrita por el funcionario YOHAN ROJAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito; la representación Fiscal solicita que dichos documentos sean incorporados a través de la lectura en el debate oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2º y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios expertos agentes ABEL HERNANDEZ Y ANDERSON URIBE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, quienes practicaron inspección técnica policial Nº 177 de fecha 07-07-2006, en la siguiente dirección: Vía pública calle principal Barrio La Floresta, frente a la residencia de la familia Contreras en esta localidad de Guasdualito. 2.- Testimonio del funcionario YOHAN ROJAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, quien practicó reconocimiento legal a los objetos incautados a los adolescentes imputados. Acusa formalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4 y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado anteriormente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, (con respecto al PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, corrige en audiencia conforme al artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que quien tenía el cuchillo era el niño (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO Y MAGNOLIA CONTRERAS DE MALDONADO, hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas, solicita sea admitida totalmente la acusación y sean declaradas pertinentes las pruebas presentadas para el juicio por ser útiles y necesarias. Igualmente solicita el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, mediante el auto de apertura a juicio. En cuanto al niño (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nacionalidad venezolana, se pudo determinar mediante partida de nacimiento Nº 594, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, donde consta que el niño antes mencionado, nació en el sector la Arenosa de esta población de Guasdualito, en fecha 13-08-2004, por lo que a la fecha cuenta con 11 años y 11 meses de edad, dando como consecuencia inimputabilidad de los delitos antes señalados, en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 532, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pide se mantenga la privación de libertad del adolescente imputado, en virtud de que él mismo es de nacionalidad colombiana y reside en la localidad de Arauca-Colombia, existiendo así el peligro de fuga, pudiendo evadir el juicio seguido en su contra, y el delito endilgado es el de ROBO AGRAVADO. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Su defendido se encontró con su amigo en Arauca le pidió que lo acompañara y le manifestó que iban al local del señor Juvencio que le iba a entregar un dinero, su defendido se vino a acompañar al hijo del señor Juvencio, lo que no sabía era las intenciones que el joven traía, lo que hizo fue involucrar a su defendido y lo lleva a estar incurso en este proceso judicial, en el desarrollo del debate se va demostrar que la intención de su defendido no fue ejecutar el hecho, en horas de la mañana se presentan en Guasdualito, el hijo del señor Juvencio le dijo que iba al negocio de su padre que lo esperaran en un banco de la plaza Bolívar, a la hora regresa y les dice que lo acompañen al negocio del señor Juvencio, el muchacho le dice a Jhon que entre y averigüe por un pantalón, mientras veía que hacía la encargada del negocio, entra el hijo del señor Juvencio se coloca un pasamontañas y entra de manera violenta, dice que no trascurrió ni un minuto, cuando sale le da el pasamontañas a su defendido, él se quedó asustado, él otro joven se apodera del dinero y se lo lleva, ahí viene la parte ingeniosa del otro, se acerca y les dice yo les pago un taxi, y él se fue en otro taxi, cuando van en el taxi se consiguen a los efectivos de la Guardia Nacional, su defendido y Jhon se van en el puesto de atrás, Jhon pasa el bolso al puesto de adelante, en la alcabala los efectivos le efectúan la requisa, uno de los efectivos pregunta de quien es el bolso, y su defendido dice que es de él, ya que se lo había prestado al hijo del señor Juvencio en Arauca, a Jhon cuando llegan a la alcabala le revisan y se percatan del facsímile que llevaba en el bolso, la defensa solicita se tome en cuenta que de las actas policiales se desprende elemento calificante un facsímile, y ha sido jurisprudencia constante que en este caso no se debe calificar como tal, sino como robo genérico, por otro lado pide se tome en cuenta la intencionalidad del delito, su defendido no ingresó al local, él se quedó afuera y, cuando observó la actitud dañina de su compañero se regresa porque no venía a cometer el delito, señala que en la audiencia de presentación se presentó la ciudadana Magnolia Contreras, y conversando con la señora madre de su defendido dice que ese día él estaba en su casa, según Magnolia el hecho ocurrió a las 11:00 de la noche, no hay elementos entre los que señala Magnolia y los que dice su defendido, esa investigación es determinante con otros elementos que lo vinculen, en este caso no señala que apareció el dinero que señala la denunciante Magnolia, solamente la denuncia, no hay otro elemento que determine que su defendido lo cometió, es imposible que haya cometido ese hecho, ya que la madre señala que el muchacho se acostó de 9:00 a 9:30 de la noche. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al adolescente en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, dice ser y llamarse (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, de oficio estudiante, natural de Cañafistola, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure, nacido el día 22-07-1990, hijo de (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el Barrio Matapalo, sector 1, al lado de la licenciada Flor Jaimes, el Amparo, Distrito Especial Alto Apure, estado Apure, quien expuso: “ El hijo del señor Juvencio me dijo que le iba pedir una plata al papá, nos trajo desde Arauca, pasaron por el retén de la Guardia, nos vinimos para Guasdualito, él comenzó con dudas nos dejó en la plaza un rato, después nos fuimos al Internet como media hora, después él salió, entró al negocio del papá, nos quedamos como media hora sentados en la plaza, nos llamó, le dijo a Jhon que preguntara por un camisa y un pantalón, cuando mi compañero vio lo que estaba pasando, él entró y cuando salió me pasó el pasamontañas, la muchacha gritó eso no duró más de un minuto, salimos y nos quedamos en el parqueadero, y nos vinimos tranquilos en un taxi, nos paramos en la Guardia, el bolso rojo yo se lo había prestado, me vine con mi compañero nos paró la Guardia, preguntaron de quién era el bolso, yo no pensaba que eso estaba ahí, en ningún momento yo cargaba eso, nos bajaron y me preguntaron que dónde estaba el otro compañero, nos hicieron sentar en una casetica, comenzaron a requisar, encontraron una pistola, un pasamontañas, una camisa de cuadros, de ahí nos dejaron los Guardias, me encontraron el pasamontañas yo no había hecho nada, nos llevaron al teatro de operaciones y como a la hora a la policía, con respecto a la señora Magnolia, yo fui claro, yo nunca en mi vida la había visto, la única vez que me vio fue en la policía, no entiendo porque esa señora da una declaración y después otra, ella está confabulada con el señor Juvencio, como prueba de eso tengo que ese día la señora María Urbina y la señora Francisca fueron a mi casa yo les abrí la puerta, después de las 9:00 de la noche no se puede pasar de Colombia para Venezuela, hay muchos problemas”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez explica al adolescente acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le pregunta si desea admitir los hechos impuestos en la acusación, respondiendo “No deseo admitir los hechos”. Este Tribunal admite la acusación realizada por la Fiscal del Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta al acusado: 1.- ¿Quiénes andaban contigo ese día? Responde: El muchacho Alberto Guerrero, Jhon Enrique y yo. 2.- ¿Cuál fue la actitud de Alberto dentro de la tienda? Responde: No entre a la tienda, él salió mandó a preguntar a mi compañero, cuando él estaba viendo salió la muchacha, él ya sabía todo, él lo analizó todo desde Arauca, él me dio el pasamontañas. 3.- ¿El facsímile, el pasamontañas y la pistola de juguete de dónde lo sacaron? Responde: Eso no lo sé, lo traía desde Arauca. 4.- ¿El dinero quién se lo llevó? Responde: El que iba robar. 5.- ¿Entraste a la tienda? Responde: El pequeñito entro, yo me quede afuera, al ver eso yo me fui corriendo no iba a dejar que la policía me agarrara, si hubiera venido a robar en el bolso no hubiera dejado eso, uno no es bobo. 6.- ¿Quién pago el taxi? Responde: El. 7.- ¿De quién eran las cosas que encontraron en el bolso rojo? R: De él, el papá reconoció la ropa del hijo. 8.- ¿Por qué agarró Alberto otro taxi? Responde: El era el que había robado, como se iba a ir con nosotros. 9.- ¿Sabías que él había robado? Respuesta: Claro, íbamos corriendo él paró el taxi y nos fuimos nosotros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien le pregunta al acusado: 1.- ¿Mencionaste a una persona en tu declaración a quien le abriste la puerta de tu casa? Responde: A Maria Urbina y Francisca Perales. En este acto la Defensa solicita al tribunal visto que su defendido menciona a dos personas que son nuevas en el proceso, solicita al tribunal acuerde las citaciones de estas dos personas para declarar en este tribunal. 2.- ¿Dónde llegó cuando venía de Arauca? Responde: Nos bajamos en el hotel Uribante. 3.- ¿Se bajaron los tres? Responde: Claro, no nos imaginamos que él venía a robar, nos dijo que el papá le iba a entregar un dinero, nos tenía con un cuento que su papá no había llegado, ya mi compañero estaba afanado porque tenía que hacer el almuerzo, ahí él nos llamó cuando pasamos por el sitio le dijo al compañero que preguntara por una camisa. 4.- ¿Dónde estaba usted en ese momento? Responde: Estaba afuera, yo simplemente le agarré el pasamontañas. 5.- ¿Vio cuando amenazan a la encargada? Responde: El amenaza a todo el mundo, me dio el pasamontañas. Es todo. Se procede a la recepción de los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal, el tribunal en vista de que no están presentes los expertos considera pertinente revertir el orden de las pruebas conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y se llaman a los testigos. Se llama a la sala al ciudadano testigo Cabo 1ero LABRADOR ORDÓÑEZ ALEXANDER, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.784.560, casado, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº-17 de la Guardia Nacional, domiciliado en Guasdualito, manifiesta no tener ningún parentesco con el adolescente acusado. Seguidamente la ciudadana Juez le solicita expongan el conocimiento que tiene sobre los hechos debatidos en este juicio, quien manifiesta: “Me encontraba de servicio en la alcabala de Caucaguita, se nos acercó un ciudadano en una moto y nos informó de un robo en Guasdualito, de ahí procedimos a hacer una requisa minuciosa y tener mucho cuidado, en ese momento venía un taxi, con los menores, se procedió a pedir documentación, en ese momento pasa un ciudadano y dice que le robaron el almacén, llamaron a la muchacha al sitio y si eran ellos, uno moreno pequeño llevaba un bolso azul, lo requisamos, el otro catire alto, de camisa blanca llevaba un bolso rojo lo revisamos llevaba una franela azul oscuro de cuadros, llevaba una pistola envuelta en la franela, un pasamontañas y unos lentes, procedimos a la detención”. Es todo. Se incorpora la prueba a través de su lectura y ratifica el contenido y firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta al testigo: 1.- ¿Puede decir la hora y fecha de la detención? Responde: El 6 de julio 2006 a las 12:50 del mediodía. 2.- ¿Puede dar las Características de los detenidos? Responde: Uno era alto catire y otro bajito. 3.- ¿Se colocaron atentos cuando pasa el motorizado? Responde: Si. 4.- ¿Qué dijo la muchacha encargada de la tienda? Responde: Ella dice que si eran ellos, y que había otro menor que era el hijo del dueño. 5.- ¿Qué les consiguieron? Responde: Al más bajito una partida de nacimiento y al otro menor que era catire le conseguimos dentro del bolso la pistola de plástico, dos franelas, una camisa manga larga, una pasamontañas. 6.- ¿Qué le dijeron ellos? Responde: Que no habían hecho nada. 7.- ¿Le dijeron el motivo porque cargaban eso? Responde: Nada, no sabían que era eso. 8.- ¿Cargaban encima cada uno su bolso? Responde: Sí, en presencia de testigos se les requisaron los bolsos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien le pregunta al testigo: 1.- ¿Cuántos testigos? Responde: Dos. 2.- ¿Dónde estaban llegó el dueño del negocio? Responde: El iba pasando en ese momento, le dieron la descripción al cabo, se le preguntó al señor, él se paró y llamó a la muchacha y si eran ellos. 3.- ¿El dueño vio los objetos? Responde: Se quedó asombrado, dijo que sabía porque esos muchachos cargaban eso. 4.- ¿Supo que su hijo estaba involucrado? Responde: No, se lo dijo fue la muchacha. Es todo. Se llama a la sala al ciudadano testigo Cabo 2do SIMON ADOLFO SUAREZ PARRA, a quien se le toma el juramento de, ley, se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.580.539, soltero, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº-17 de la Guardia Nacional, domiciliado en Guasdualito, manifiesta no tener ningún parentesco con el adolescente acusado, y sobre los hechos expone: “El 6-7-06 en el punto de control denominado Vara de María, recibiendo información de un ciudadano que se desplazaba en un motocicleta relacionado con un atraco que se había cometido aquí en Guasdualito, en ese momento procedimos a tomar prevenciones a implementar las medidas de seguridad, llega un vehículo donde venían dos jóvenes, uno alto, llevaban las mismas características, los bajamos del vehículo y los pasamos a la sala de requisa, cuando llega el ciudadano Joaquín Guerrero, nos informó que a la joven de su negocio la habían atracado, procedimos a buscar dos testigos por lo que los jóvenes traían morrales, el joven alto un morral rojo y el joven moreno tenía un morral azul claro, al joven adolescente de tez morena en la parte interior del bolso cargaba una partida de nacimiento de nombre Jhon Enrique Reyes, cuando le hicimos el cacheo corporal en la parte derecha del jeans cargaba un arma blanca, el otro adolescente de tez blanca y alto cargaba un bolso rojo lo revisamos en la parte interior cargaba una camisa enrollada en el bolso tenía un arma de fuego de juguete de fabricación china de 10 milímetros, portaba también dos lentes oscuros, un pasamontañas, una franela, dos rollo de cable de aproximadamente cinco metros y otro de seis metros, el señor llamó a la joven para ver si eran ellos, ella vino al sitio y los identificó, dijo que ellos eran los que andaban y faltaba el hijo del señor, que ella lo había identificado”. Es todo. Se incorpora la prueba a través de su lectura y ratifica el contenido y firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta al testigo: 1. ¿El bolso rojo quién lo cargaba? Responde: El joven de piel blanca. 2.- ¿Puede decir las características? Responde: Alto, ojos claros. 3.- ¿Dónde lo cargaba? Responde: Lo cargaba encima. 4.- ¿Qué se localizó dentro del bolso rojo? Responde: Una pistola de fuego que era de plástico, de fabricación china, un pasamontañas, una camisa negra y una marrón, cables e hilo. 5.- ¿La encargada de la tienda que dijo? Responde: Que ellos habían sido y andaban con el hijo del señor Joaquín. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien le pregunta al testigo: 1.- ¿El taxi cuando llega cual de los dos funcionarios se acerca al vehículo? Responde: Yo. 2.- ¿Quién da la orden de bajarse? Responde: Yo. 3.- ¿Dónde estaban sentados? Responde: Venían en un vehículo, hasta la alcabala. 4.- ¿Cuál era la posición dentro del vehículo? Responde: Venían atrás. 5.- ¿Dónde estaban los bolsos? Responde: Los traían ellos, el joven de piel blanca lo traía en la espalda. 6.- ¿Cuándo solicitaron los testigos, ya estaba el señor Joaquín? Responde: En ese momento el señor viene llegando cuando estábamos con los muchachos requisando. 7.- ¿Estaba presente Joaquín en la revisión de los bolsos? Responde: Sí, él no dijo nada solo que a la joven la habían atracado, 8.- ¿En ese acto estaban ustedes dos y los testigos? Responde: Eso se sacó en presencia de todos. 9.- ¿El señor Joaquín dijo algo cuando se estaban sacando los bolsos? Responde: No oí nada. Es todo. Se llama a la sala a la ciudadana testigo YURY ALBANY NUMPER ANGARITA, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.997.048, estudiante, trabaja al señor Joaquín, soltera, domiciliada en Guasdualito, manifiesta no tener ningún parentesco con el adolescente acusado, y sobre los hechos expone: “Me encontraba en el lugar de trabajo estaba sola, llegó un chico moreno y me pregunta por un pantalón talla 16 jeans y una camisa, el pantalón no lo tenia hay en la tienda, cuando lo voy a buscar me dijeron esto es un atraco, uno estaba con una capucha, yo reconocí al muchacho ya había venido antes, era el hijo del señor Joaquín, cargaba la misma ropa, yo lo veo y digo Alberto está todo sucio, se llevaron la plata, uno de ellos cargaba un arma, un cuchillo, se llevaron la plata , salieron corriendo y yo quede ahí, cuando me llamaron que fuera para la alcabala para que los reconociera, yo los recocía eran ellos, ellos no cargaban nada en la cara, el otro era el hijo del señor Joaquín”. Es todo. Se incorpora la prueba a través de su lectura y ratifica el contenido y firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta a la testigo: 1.- ¿Quiénes entraron a la tienda? Responde: Tres, primero entró el moreno y preguntó por el pantalón y después los otros dos, yo reconocí al hijo del señor Joaquín porque él llegó con la llave y había venido antes a preguntar por el papá. 2.- ¿El otro cómo era? Responde: Era él (señala al adolescente acusado), cargaba un bolso rojo y una camisa blanca, el que andaba encapuchado me amenazó con una pistola negra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien le pregunta a la testigo: 1.- ¿Puede recordar lo que ocurrió? Responde: El que andaba encapuchado era Alberto, él me amenazó. 2.- ¿De qué color era el arma? Responde: Negra. 3.- ¿El joven bajito dónde estaba? Responde: En la puerta de la bodega, se pararon ahí para no dejarme salir. 4.- ¿El hijo del dueño del local sustrae el dinero y vio dónde lo guardó? Responde: vi que cargaban un bolso y metieron todo ahí. 5.- ¿Qué otra cosa cargaba Alberto cuando entró al negocio? Responde: No me acuerdo. 6.- ¿Dónde estaba Jhon? Responde: Entraron todos juntos ahí a la bodega. 7.- ¿Entraron al local con actitud sospechosa? Responde: Entró primero el bajito, yo iba a entrar a la bodega a buscar el pantalón y él me dice que es un atraco, y entran los otros dos corriendo, el que estaba encapuchado que sacó la plata era Alberto el hijo del dueño. Es todo. En este acto, la ciudadana Jueza advierte a las partes que de acuerdo a las pruebas evacuadas existe la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, y tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a la sala al ciudadano testigo JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica como de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad V-22.635.844, comerciante, domiciliado en Guasdualito, manifiesta no tener ningún parentesco con el adolescente acusado, sobre los hechos expone: “Aproximadamente entre las 12:00 y 1:00 de la tarde venía de la población del Amparo para acá, mi celular tenía dos llamadas perdidas que eran de Yury, en la alcabala de la “Y” había un motorizado apenas me vio me dijo que me acabaron de atracar eso fue cuestión de cinco minutos, el motorizado se fue en la moto, recuerdo que dijo en ese taxi vienen, llegando a la alcabala dos funcionarios pararon el taxi, venían este joven (señala al adolescente acusado) y otro jovencito de piel morena, cargaba un bolso, el otro joven no cargan nada, allí hicieron el procedimiento, llame a mi secretaria y se vino y, dijeron que si son ellos cuando le preguntaron, los Guardias procedieron a buscar testigos, consiguieron un pasamontañas, dos camisas y una era de las camisas de mi hijo, después llegamos al Comando de la Guardia”. Es todo. Se incorpora la prueba a través de su lectura y ratifica el contenido y firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta al testigo: 1.- ¿Usted señala que iba pasando un motorizado? Responde: Los siguió desde aquí, él llegó primero a la alcabala y me dijo que ahí está su hijo. 2.- ¿Quiénes estaban? Responde: No habían llegado todavía, transcurrió como cinco minutos y el motorizado dice en ese taxi vienen. 3.- ¿Señaló que dentro del bolso venía una camisa de su hijo? Responde: Sí, era negra manga larga. ¿Qué escuchó en ese momento? Responde: Oí que mi hijo estaba involucrado porque ellos lo nombran. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien le pregunta al testigo: 1.- ¿Se percata que la camisa que tenía el bolso era de su hijo? Responde la camisa es de mi hijo, yo mismo se la compré. 2.- ¿Sabe si su hijo carga armas de juguete? Responde: No. 3.- ¿Su hijo ha trabajado con usted? Responde: Sí, el conoce el movimiento del negocio, cuando sucedió eso, ya no trabajaba conmigo tenía una noviecita de malas costumbres yo lo retiré. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: En razón del universo de pruebas para este debate, solicita la suspensión del juicio y de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal solicita se traslade a los expertos a través de la fuerza pública, para cual pide se oficie a la Guardia Nacional. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Solicita al tribunal la debida diligencia en cuanto a la comparencia de los expertos. El tribunal le informa a las partes que los expertos y testigos que no comparecieron a este acto están debidamente citados. En virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y, advertido el adolescente acusado en cuanto al posible cambio de calificación jurídica, Este Tribunal de Juicio Unipersonal, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER el juicio oral y privado para el día lunes 9 de octubre de 2006 a las 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Destacamento de Fronteras Nº-. 17 de la Guardia Nacional a fines de hacer comparecer a través de la fuerza pública a los expertos promovidos por el Ministerio Público. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se ordena citar a las ciudadanas María Eugenia Garrido de Urbina y Francisca del Carmen Perales. Líbrese las citaciones correspondientes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Siendo las 11:27 de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUCIO,



ABG. MARALY K. OLIVARES. R.





Fiscal Tercera del Ministerio Público,

Abg. Jannida Elbia Ascanio





Defensor Público Penal de Adolescentes,

Abg. José Antonio Salcedo


Adolescente Acusado,

(se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Representante del Adolescente Acusado

(se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Alguaciles,


Secretaria,

Abg. Xiomara Peña Rodríguez














Causa 1U19-06.-