REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 10 de Octubre de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E15-05.


JUEZ TITULAR: Abg. Edgar J. Véliz F.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio Pérez.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año 2.006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E15-05, instruida contra el joven sancionado: (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ). El ciudadano Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, del Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez y del joven sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El ciudadano Juez realiza la siguiente aclaratoria: “como quiera que ha sido verificado error material consistente en convocar audiencia de revisión de medida para el día martes 25 de Octubre de 2006, mediante auto del día de ayer, y visto que ya estaba fijado tal acto para esta misma fecha, se procede por vía de excepción a corregir tal defecto atendiendo a lo dispuesto en el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido se deja sin efecto tal auto, fechado el día de ayer, y se ordena oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que sean devueltas a este Despacho las boletas de notificación libradas al efecto”. Acto seguido el ciudadano Juez le explica al joven sancionado que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de la condiciones impuestas por el Tribunal como son: la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; someterse a la orientación de la Psicóloga adscrita a la Institución Servicio Jesuita a Refugiados ciudadana Ingrid Bournet, la cual remitió oficio al Tribunal en el que explica que ya el joven sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha cumplido con lo impuesto por este Juzgado; y la obligación de matricularse en una institución de educación regular; seguidamente el ciudadano Juez preguntó al joven sancionado acerca del cumplimiento de las condiciones antes mencionadas; a lo que contestó: “no he ido a ningún sitio donde vendan bebidas alcohólicas o similares, sigo asistiendo a la psicólogo cada ocho días y no me he podido inscribir en la misión Rivas ya que la profesora de la misión Robinsón se le enfermó el esposo y se fue a la Ciudad de Bolívar y no volvió y no dejó los papeles y ahora no aparecen y necesito la constancia para inscribirme en la misión Rivas”. El ciudadano juez le pregunta si culminó la misión Robinsón, a lo cual respondió: “ya casi terminaba, me faltaba poco, estaba en el final pero no tengo constancia de ello, ya que la profesora se fue y no volvió”. A lo cual el juez recomienda que resuelva la situación y de no hacerlo tendrá que cursar nuevamente la misión Robinsón y consignar constancia de estudios. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien dijo no tener nada que objetar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. José Antonio salcedo, quien solicito copias simples de las actas de la presente audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez constata el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del adolescente sancionado. Para concluir el Juez nuevamente ratifica la corrección de error material consistente en dictamen de auto del 09 de Octubre de 2006, el cual se convoca a Audiencia de Revisión de Medida para el día 25 de Octubre de 2006, corroborando el haber quedado sin efecto dicha resolución. De seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 28-06-2005, como son la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la de matricularse en una institución de educación regular consignando a este tribunal constancia de inscripción en la misma, para lo cual se le da un (01) mes de plazo. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copia simple de la presente acta al representante de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular,
Abg. Edgar j. Véliz F.

Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Jannida Ascanio.

Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente Sancionado,
(Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

El secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano S.

Causa Nº 1E15-05
EJVF/JCZS/iccb.-