REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2006.
196º y 147º
De la revisión efectuada al presente expediente, este Juzgado Superior observó: que en fecha 04 de octubre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, celebrada por el Juez Superior Provisorio Dr. Pedro Mujíca Sánchez, acto que se declaró desierto, en virtud de la inasistencia de las partes.
Ahora bien, visto que el Juez en aquella oportunidad, no dictó dispositivo del fallo, ni dictó sentencia definitiva, y en virtud de que la juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa en fecha 25/01/2006, ordenó la notificación de la notificación del Procurador General del Estado Apure; cuya actuación se verificó el 16/03/2006, y el apoderado querellante se dio tácitamente por notificado el 07/03/2006; y en razón de que se trata de un Procedimiento Oral; es por lo que este Tribunal considera necesario Reponer la causa al Estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad donde podrán hacer uso del derecho de palabra para defender sus posiciones; donde la Jueza podrá interrogarles sobre algún aspecto de la controversia y luego se dictara el dispositivo del fallo, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la audiencia. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se procederá a fijar la Audiencia Definitiva, de conformidad, con el artículo in comento.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1208.-
MGdR/ivf/nisz.