REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

Estando dentro del lapso de cinco (05) dias de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el expediente contentivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, incoado por EDGAR ROSENDO ECHENIQUE ZÁRATE, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (HIDROLLANOS), en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellante y a la parte querellada, presentar:
1.- A la parte querellante: recibos de pago desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral; y
2.- Al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, así como, a la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS), el expediente administrativo donde se evidencia evidencie el tiempo de servicio del ciudadano, EDGAR ROSENDO ECHENIQUE ZÁRATE, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.106; e igualmente los correspondientes recibos de pago, desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral.
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez



La Secretaria Temporal,

Isabel Valenna Fuentes














































Exp. Nº 1.993.-
MGdR/ivf/nisz.