REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

En fecha 02 de marzo del año 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana GLADYS RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.389, representada por los abogados EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ Y JOSE HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.697 y 27.483, respectivamente, contra el ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 20 de septiembre de 2.006, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció el abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure; se dejó constancia que la parte querellante no asistió, ni por si, ni mediante apoderado judicial; el tribunal se reservó el lapso de ley para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad de ley para dictar el dispositivo del fallo, como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este juzgado superior declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella.
Por cuanto este tribunal, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente verificó que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellante y al representante del Estado Apure, presentar:
1.- A la parte querellante: recibos de pago desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral; y
2.- Al Procurador General del Estado Apure: el expediente administrativo de la ciudadana GLADYS RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.389, así como los correspondientes recibos de pago desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese boleta a la parte querellante, y oficio, al Procurador General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez



La Secretaria Temporal,

Isabel Valenna Fuentes.


Exp. Nº 2064.-
MGdR/ivf/nisz.