REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

En fecha 06 de diciembre del año 2004, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARMANDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.536, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
En fecha 20 de junio de 2.005, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció el abogado MARCOS GOITIA, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y se dejó constancia de la inasistencia de la parte querellada.
En fecha 07 de diciembre de 2005, la Dra. Margarita García de Rodríguez, en su condición de Juez Suplente Especial de este tribunal, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, a los fines de que pudieran ejercer los recursos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 y 90 del mismo texto legal.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellante y a la parte querellada, presentar:
1.- A la parte querellante: recibos y bouchers de pago de su representado; y
2.- A la parte querellada: el expediente administrativo del ciudadano RAFAEL ARMANDO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.536, donde se pueda verificar los sueldos devengados desde la fecha de ingreso, hasta su egreso.
Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a ambas partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese a la parte querellante y oficio a la parte querellada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-


La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez


La Secretaria Temporal,

Isabel Valenna Fuentes





Exp. Nº 1192.-
MGdR/ivf/nisz.