REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2006.
195º y 146º

En atención a Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre de los corrientes, según oficio CJ-05-7977, en el que se acordó mi designación como Suplente Especial para ocupar el cargo o Dirección de este Tribunal, en sustitución del Dr. Pedro Luís Mujíca Sánchez, es por lo que a partir de la presente fecha me AVOCO al conocimiento del presente juicio, contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, ejercido conjuntamente con RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el ciudadano RATTIA ROJAS MARCOS JOEL, contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio con el expreso señalamiento que el procedimiento continuará, vencido como sea el lapso de 10 días continuos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del mismo texto legal, igualmente se conceden los tres días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem, para que las partes puedan ejercer los recursos a que hubiere lugar, dicho lapsos comenzarán a correr una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes. Líbrese oficio y boleta.

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, este Juzgado Superior observa que en fecha 16 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, celebrada por el Juez Superior Provisorio Dr. Pedro Mujíca Sánchez, acto que fue declarado desierto, en virtud de la inasistencia de las partes.

Ahora bien, visto que el Juez en aquella oportunidad, no dictó dispositivo del fallo, ni sentencia definitiva, y en razón de que se trata de un Procedimiento Oral; es por lo que este Tribunal considera necesario Reponer la causa al Estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad donde podrán hacer uso del derecho de palabra para defender sus posiciones; donde la Jueza podrá interrogarles sobre algún aspecto de la controversia y luego se dictara el dispositivo del fallo, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la audiencia. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se procederá a fijar la audiencia definitiva, de conformidad con el artículo in comento.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 1232.-
MGdR/ivf/nisz.