REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2006.
196º y 147º
En fecha 11 de mayo de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Oficio Nº TS-0055-06 de fecha 17 de febrero de 2006, anexo al cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure remitió expediente contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano JUAN PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 1.843.683, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra el ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Prestaciones Sociales.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 03 de agosto de 2.005, consulta de ley establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales, y la obligatoriedad de los jueces de instancias de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es importante destacar que la presente causa se tramitó hasta la etapa de sentencia no existiendo pronunciamiento alguno sobre el fallo correspondiente, declinando competencia a este Juzgado Superior. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma. En tal sentido para esta juzgadora no esta completamente claro los sueldos del trabajador tanto de ingreso como de egreso por el Estado Apure.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes este Juzgado Superior solicita a las partes presentar pruebas que evidencien los sueldos del trabajador tanto de ingreso como de egreso por el Estado Apure al ciudadano JUAN PIÑATE, y consignar copias de los respectivos bauches. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión los sueldos del trabajador tanto de ingreso como de egreso y bauches de pago, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese boletas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a
los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2.175.-
MGdR/if/doug.-