REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2006.
196º y 147º
En fecha 10 de febrero del año 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LEWIS MANUEL MALDONADO MAYS, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.627, representado por la abogada VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.744, contra el ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 29 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, y por el otro lado el abogado ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure, quienes expusieron sus respectivos alegatos; el tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella y se reservó el lapso de ley para publicar la respectiva sentencia.
Siendo la oportunidad legal para la publicación del fallo este tribunal, en virtud de que previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente verificó que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la apoderada querellante y al representante del Estado Apure, presentar:
1.- A la parte querellante: recibos y bauches de pago de su representado; y
2.- Al apoderado del Estado Apure: el expediente administrativo del ciudadano LEWIS MANUEL MALDONADO MAYS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.627, donde se pueda verificar los sueldos devengados desde la fecha de ingreso (01/03/88), hasta su egreso (24/04/98).
Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a ambas partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese oficio a la apoderada querellante, y al Procurador General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 2005.
MGdR/ivf/nisz.