REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 06-10-2.006, suscrito por los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN HURTADO y RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.335 y V-11.759.064, plenamente identificados en autos, padres de la niña RICHEEL NAOMI RODRIGUEZ HURTADO; quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ El segundo de los nombrados expone: “… Ofrezco aumento de la obligación Alimentaria a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año a favor de mi hija RICHEEL NAOMI RODRIGUEZ HURTADO, y que el aporte extra quede establecido en el mismo monto de 14.98%. Es todo”. En este mismo acto la ciudadana AMERICA DEL CARMEN HURTADO, manifiesta: “…Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en las condiciones expuestas. Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado en las condiciones expuestas entre los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN HURTADO y RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.335 y V-11.759.064, a favor de la niña RICHEEL NAOMI RODRIGUEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al organismo empleador. - Y así se Decide. Librese lo conducente. -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 13768.-
CJU/RARL/alba.-