REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28-09-06, suscrita por la ciudadana ILVIA CONSUELO RABAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.011, actuando en este acto en representación de sus hijos Hnos. SALINAS RABAGO MARILIA YOSELIN, LISBETH LORENA, GRECIA MINORKA, y JESUS RICARDO, debidamente asistido por la Doctora LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Público Cuarto Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone:
“En fecha 17 de noviembre de 2005, falleció Ab-Instestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano JOSE RICARDO SALINAS YUSTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.850, soltero, quien deja como herederos a los hermanos SALINAS RABAGO antes mencionados, tal y como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal a su cargo, en fecha 06 de abril de 2005, la cual consigno en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÒN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de los hermanos SALINAS RABAGO; causados por el de cujus JOSE RICARDO SALINAS YUSTRE, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que les puedan corresponder”.-
En fecha 05-10-06: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 09-10-06: Compareció la ciudadana ILVIA CONSUELO RABAGO debidamente asistida por la Doctora LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Público Cuarto Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien consignó copia fotostática de la Constancia de Trabajo del de cujus JOSE RICARDO SALINAS YUSTRE, expedida por la Secretaría Regional de Educación.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. SALINAS RABAGO, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus JOSE RICARDO SALINAS YUSTRE, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ILVIA CONSUELO RABAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.011, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. SALINAS RABAGO, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre JOSE RICARDO SALINAS YUSTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.593.850. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. N° 655 MC/YR/Celenne
|