REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 27-09-06, suscrita por el ciudadano: CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.202, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, y en su carácter de apoderado de la madre ciudadana: MARIELA C. YOVERA GUEDEZ, y en beneficios de sus Hermanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ MARQUEZ, FRANCISCO ALFONZO GONZÁLEZ , CARLOS DANIEL GONZÁLEZ OROZCO, LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ OROZCO, JHONDER ALFONZO GONZÁLEZ SUAREZ, KARLA DESIREE GONZÁLEZ QUERALES, JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARA y CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ JARA, asistido en este acto por el Abg. WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, por el fallecimiento del De Cujus CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ VERA, quien fuera Esposo y padre de la ciudadana y Hnos. GONZÁLEZ, antes mencionados, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera cónyuge y padre de los Hnos., antes mencionados del De-Cujus CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ VERA, quien falleció el día 29-07-06, Parálisis Respiratoria Central- Contusión Cerebral Complicada, en la Carretera Nacional de Ortiz, del Estado Guarico.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: OSWALDO JOSÉ PECK, y YUSMERY MABEL CORDOBA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.218.797 y V-13.650.838, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge y los hijos antes mencionados, así mismo si conocían al De-Cujus CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ VERA, fallecido el día 29 de Julio del año 2.006, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.202, de este domicilio, y la ciudadana: MARIELA C. YOVERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.057, y a los Hermanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ MARQUEZ, FRANCISCO ALFONZO GONZÁLEZ , CARLOS DANIEL GONZÁLEZ OROZCO, LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ OROZCO, JHONDER ALFONZO GONZÁLEZ SUAREZ, KARLA DESIREE GONZÁLEZ QUERALES, JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARA y CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ JARA, en sus condiciones de Cónyuge e hijos; para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ VERA, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo.- Y así se Decide.- Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 722.-
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