REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 18-09-2.006, suscrito por los ciudadanos; OJEDA TORRES CHENYS y ARAÑA GONZALEZ ROSA ESTHER, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.976.225 y 14.364.438, plenamente identificados en autos, padres de los niños Hnos. OJEDA ARAÑA, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El primero de los mencionados reconoce que tiene un atraso por la cantidad de UN MILLON NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.950.000,00), los cuales se compromete a cancelar pagando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales hasta ponerse al día, mas las cantidades por concepto de Obligación Alimentaría a favor de los Hnos. OJEDA ARAÑA. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: OJEDA TORRES CHENYS y ARAÑA GONZALEZ ROSA ESTHER, Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 11886.-
CJU/RARL/Freddys.-