REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 14-08-06, en la cual el ciudadano VICTOR MERCEDES JIMENEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.716, actuando en su carácter de Padre y representante legal de los hermanos JIMENEZ CACERES VICTOR JOSE y DEIVIS NICKOLAN, solicita Autorización Judicial para Viajar, sacar pasaporte y Residenciarse en el Reino de España, ciudad de León, Provincia de Castilla. En fecha 14-08-06, fue admitida, se ordenó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y oír opinión de los Hnos. JIMENEZ CACERES VICTOR JOSE y DEIVIS NICKOLAN. En fecha 27-09-06, compareció el ciudadano WILLY BLANCO en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva. Y en fecha 10-10-06: Comparecieron los Hnos. JIMENEZ CACERES VICTOR JOSE y DEIVIS NICKOLAN quienes manifestaron su deseo de irse a vivir con su madre NELLY JACQUELINE CACERES SUAREZ y cursar estudios en la República de España. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, JUZGADO UNIPERSONAL Nº 01, a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda: Expedir Autorización de Viaje, sacar Pasaporte y fijar Residencia en el Reino de España, ciudad de León, Provincia de Castilla, viaje este que realizaran en compañía de su madre NELLY JACQUELINE CACERES SUAREZ. Asimismo se acuerda devolver los originales inserta a los folios 04 y 05, previa certificación en autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
DIOS Y FEDERACION
Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. Nº 641 MC/YR/Celenne
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