REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Solicitante: NIDIA MARGARITA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.995, debidamente representada por el Abg. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Judicial.-
Beneficiarios: HNOS. CARLOS ALBERTO, AGNY DE LOS ANGELES, BETANIA DE LOS ANGELES y FERNANDO ENRIQUE SANTANDER ARAQUE.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 21-09-06, por la ciudadana NIDIA MARGARITA ARAQUE, debidamente representada por el Abg. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Judicial de los Hnos. CARLOS ALBERTO, AGNY DE LOS ANGELES, BETANIA DE LOS ANGELES y FERNANDO ENRIQUE SANTANDER ARAQUE, exponiendo:
“Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en nombre y representación de mis poderdantes, AGNY DE LOS ANGELES, BETANIA DE LOS ANGELES, FERNANDO ENRIQUE y CARLOS ALBERTO SANTANDER ARAQUE, ya identificados, nacidos en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en fechas. (06/03/1993), (23/03/1994), (14/04/1995) y (14/11/1999) respectivamente, con el fin de solicitar la pertinente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para RETIRAR Y RECIBIR en nombre y representación de los prenombrados menores el DINERO QUE DEJO DEPOSITADO en la entidad bancaria BANFOANDES, el padre del menor, difunto JOSE DE JESUS SANTANDER PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.35.504 y de mí mismo domicilio, fallecido ab-intestato en el Caserío Limonar (Carretera Nacional), Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Estado Barinas, el día (16/12/2005)…
En fecha se admitió la presente solicitud, se acordó: 1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, 2.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal a los fines de verificar quien ejerce la Guarda de los Hnos. SANTANDER ARAQUE.
En fecha 29-09-06, consigno la trabajadora social de este tribunal informe realizado en el hogar de los Hnos. SANTANDER ARAQUE, en el cual observo aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene.
En fecha 02-10-06, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 27 y 28 de los autos.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
1.) AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDIA MARGARITA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.995, para que gestione por ante todos los organismos competentes, los beneficios que le puedan corresponder a sus menores hijos Hnos. SANTADER ARAQUE; así mismo se autoriza para que retire mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.506.245,50) que le corresponden a los Hnos. AGNY DE LOS ANGELES, BETANIA DE LOS ANGELES, FERNANDO ENRIQUE y CARLOS ALBERTO SANTANDER ARAQUE, a razón de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 626.561,37) por cada uno, por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE DE JESUS SANTANDER PEREZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.504.
2.) Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
MC/sore/Exp. N° 647
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