REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS RAFAEL CASTILLO y CARMEN YURAIMA RAMOS ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.727.246 y 17.849.653, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en lo que respecta a la Restitución de Guarda de las HNAS. CASTILLO RAMOS, GLADIMAR y CARMEN LOANNY, donde el padre ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO restituye la GUARDA de las referidas niñas a la madre ciudadana CARMEN YURAIMA RAMOS ORTIZ, quién se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de las niñas, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Guarda, establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ



MC/homer.-
Exp. N° 14.103.-