REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo a la niña NAHIL DANIELA NAZARETH INFANTE SIDRAN, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 78, de fecha 06-06-2.000, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña como “14.528.763” siendo lo correcto “16.528.763”.
2.- Colocar el apellido de la madre de la niña como “SIDRAN” siendo lo correcto “CIDRAN”.
3.- Colocar el segundo apellido de la niña como “SIDRAN” siendo lo correcto “CIDRAN”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 78, de fecha 06-06-2.000, emanada de la de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente a la niña NAHIL DANIELA NAZARETH INFANTE SIDRAN
2.- Copia de la cedula de identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana DAXYS ESTHER CIDRAN, en las cuales se observan que el numero de la cedula de identidad de la misma es “16.528.763”, y el apellido como “CIDRAN” y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 78, inserta en el folio 02, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada partida y copia de la cedula de identidad que la misma lleva el numero de la cedula de identidad como “16.528.763”, y el apellido como “CIDRAN”.-
En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida el apellido y cedula de identidad de la madre, así como también el segundo apellido de la mencionada niña, por haber sido asentada en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure de manera incorrecta como “SIDRAN” siendo lo correcto “CIDRAN, sustituyendo la letra S por la C, así como también asentando el numero de cedula de identidad de manera incorrecta como “14.528.763” siendo lo correcto “16.528.763”, sustituyendo los dos primeros Nros. 16 por 14, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, y dos números por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Mucuritas, del Municipio Autónomo Achaguas y al Registrador Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña NAHIL DANIELA NAZARETH INFANTE CIDRAN, para que en lo sucesivo el apellido de la mencionada niña y la madre ciudadana DAXIS ESTHER CIDRA se escriba y se lea como “CIDRAN”, así como también los dos primeros números de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana se escriba y se lea como “ 16.528.763. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Octubre del año 2.006
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 14.105/sore.-
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