REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representando en este acto al niño ANDRÉS FRANCISCO PRIETO SEIJA, solicito que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 938, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 2.003, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure del mencionado niño, la cual anexo marcada con la letra “A”. Al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita, se incurrió en los siguientes errores: Primero: Se asentó el Segundo Apellido del niño como “SEIJAS” siendo lo correcto, “SEIJA”. Segundo: Se asentó el Primer Apellido de la madre del niño como “SEIJAS” siendo lo correcto “SEIJA”. Tercero: Se asentó el nombre de la madre del niño como “IRIS” siendo lo correcto “YRIS”. Solicito respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional se resuelva lo que considere conveniente en el Acta de Nacimiento N° 938, para en lo sucesivo: Primero: El Primer Apellido del niño quede asentado como “SEIJA” por cuanto es obvio que es la forma correcta de escribirse. Segundo: El Primer Apellido de la madre del niño quede asentado como “SEIJA” por ser este el correcto ella, como se evidencia del acta de nacimiento, anexa al presente. Tercero: El nombre de la madre del niño quede asentado como “YRIS” por ser esta la forma correcta de escribirse, tal y como se evidencia del acta de nacimiento anexa al presente. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual corre copia fotostática inserta en el folio (03) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando Primero: El Primer Apellido del niño quede asentado como “SEIJA” por cuanto es obvio que es la forma correcta de escribirse. Segundo: El Primer Apellido de la madre del niño quede asentado como “SEIJA” por ser este el correcto ella, como se evidencia del acta de nacimiento, anexa al presente. Tercero: El nombre de la madre del niño quede asentado como “YRIS” siendo la forma correcta de escribirlos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las Autoridades Civiles Competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los trece (13) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 14156.-
CJU/RARL/yuliec.
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