REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.297, procediendo en este acto en su propio nombre, y en representación de sus hijos ROSA MAYLIN GONZALEZ MORENO mayor de edad y MANUEL ENRRIQUE GONZALEZ MORENO menor de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus MANUEL JOSE GONZALEZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.161, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz, Estado Apure, quien era padre de los hermanos ROSA MAYLIN GONZALEZ MORENO mayor de edad y MANUEL ENRRIQUE GONZALEZ MORENO menor de edad, quien falleció el día Veintisiete (27) de Abril del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en la Estacada Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz de estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ DANIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.193.752 y 4.140.312, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conoce a la ciudadana ROSA AMELIA MORENO, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, Así como su hijos ROSA MAYLIN y MANUEL ENRRIQUE GONZALEZ MORENO, Si igualmente conocieron al De-Cujus MANUEL JOSE GONZALEZ ARAQUE Veintisiete (27) de Abril del año Dos mil Seis (2.0006) falleció Ab-intestato en la población de la Estacada parroquia Rincón Hondo, Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure, si de igual manera saben y les consta, que a la muerte de MANUEL JOSE GONZALEZ ARAQUE, los dejó como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a la ciudadana ROSA AMELIA MORENO como a sus hijos ROSA MAYLIN y MANUEL ENRRIQUE GONZALEZ MORENO, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSA AMELIA MORENO DE GONZALEZ y los hermanos ROSA MAYLIN GONZALEZ MORENO mayo de edad y MANUEL ENRRIQUE GONZALEZ MORENO menor de edad, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus MANUEL JOSE GONZALEZ ARAQUE, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis 2.006.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL.-
EXP: Nº 645.-
MC/carmen.-