REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 2
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por el Abogado JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, actuando en este acto en mi condición de Defensora Público para el sistema de Protección, asistiendo a los Hnos. BETANCOURT CORTEZ, EDIXON ESTIBEN; BETANCOURT MORENO, NESMAR ANDREINA y NELSON VALENTIN; BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, de Trece (13); Diez (10), cinco (05), Cuatro (04) y un (01) años de edad, representada por su madre ciudadana MARIA ANDREA MORENO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.925.376, con domicilio en el Barrio La Manga de Bruzual Estado Apure. Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
En fecha 13-05-2.006, falleció ab-intestato en el Hospital “Chet” Parroquia La Candelaria Municiio Valencia del Estado Carabobo el ciudadano NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.249, residenciado en la población de Bruzual Estado Apure, según acta de Defunción N° 05 de los Libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del del Municipio Muñoz del Estado Apure, que anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A”; el mismo era padre de los Hnos. BETANCOURT CORTEZ, EDIXON ESTIBEN; BETANCOURT MORENO, NESMAR ANDREINA y NELSON VALENTIN; BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE.
Por tal razon, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar lo referido al cobro de Pensión de Sobreviviente a favor de los Hermanos BETANCOURT CORTEZ, EDIXON ESTIBEN; BETANCOURT MORENO, NESMAR ANDREINA y NELSON VALENTIN; BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE , ya identificados, dejado por el De Cujus NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a los solicitantes, por cuanto la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , cursa actualmente por ante este Tribunal.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. BETANCOURT CORTEZ, EDIXON ESTIBEN; BETANCOURT MORENO, NESMAR ANDREINA y NELSON VALENTIN; BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARIA ANDREA MORENO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.925.376, para que en su condición de Representante legal (madre) de los Hnos. BETANCOURT CORTEZ, EDIXON ESTIBEN; BETANCOURT MORENO, NESMAR ANDREINA y NELSON VALENTIN; BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano: NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.194.249, quien falleció el día 13-05-06, en la ciudad de Valencia. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 676 CJU/RARL/Freddys.-
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