REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 146°
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.023 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIRES Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía adscrito a la Gobernación del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.715 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
JONATHAN JOSE ESPAÑA.-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
En fecha 23 de Mayo del 2.006, la ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCIA, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES Fiscal sexto del Ministerio Publico, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, a favor del niño JONATHAN JOSE ESPAÑA por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 26-05-2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (28), se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 21 de Junio del año 2.006, compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librado al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, cuya labor se logró de manera negativa.-
En fecha 28 de Junio del año 2.006, se libro oficio al Jefe de Personal del Ejecutivo Regional a los fines que envíen a este Despacho Constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA.-
En fecha 21 de Julio del año 2.006, el Tribunal acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación más un (01) que se le concede como termino de distancia comisionándose al Tribunal del Municipio Achaguas para su citación.-
En fecha 19 de Septiembre del año 2.006, se recibió oficio N° 618, del Tribunal del Municipio Achaguas remitiendo resulta de la comisión conferida por este Tribunal.-
En fecha 25 de septiembre del año 2.006, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Octubre del año 2.006, El Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 02-10-06 hasta el 11-10-06, y se declara vencido dicho lapso y se declara Visto para dictar sentencia.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Mayo del 2.006 con ocasión a solicitud de la ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCIA, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico en el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA padre de su hijo JONATHAN JOSE ESPAÑA, basando su solicitud en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; Igualmente los aportes extras es decir por Bono Escolar CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y Bono Decembrino CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) para su hijo.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de su hijo.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (27) donde se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS TEINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 531.218.76) por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hijo JOSE GREGORIO GARCIA, sin embargo los ingresos que percibe el obligado Alimentario no son suficientes para decretar ala Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 26-05-2.006 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, en consideración a la capacidad económica del obligado; suma esta equivalente al 20% el Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Octubre año en curso, con retención de sueldo por tal cantidad y depositada directamente en cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010034328, del Banco Banfoandes, mas el 18,82% del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y el mismo porcentaje de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria a favor de su hijo por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCIA debidamente asistida de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en su condición de madre y representante a favor del niño JONATHAN JOSE ESPAÑA.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 20% del salario mínimo Urbano actualmente de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Agente de la Policía adscrito a la Gobernación del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.715 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JONATHAN JOSE ESPAÑA la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, mas el 18,82% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa; sumas estas que deberán ser depositadas por el organismo empleador del accionado en cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010034328 del Banco Banfoandes.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de el niño sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Octubre del año 2.006.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
MC/carmen.-
Exp. N° 11.713.-
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