REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SARAI DEL CARMEN DURANT CAÑAS, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, a favor del niño JOSE ABEL HERNANDEZ DURANT, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 192, de fecha 21-11-2.002, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña como “18.994.227” siendo lo correcto “24.104.457”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 192, de fecha 21-11-2.002, emanada de la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente al niño JOSE ABEL HERNANDEZ DURANT.-
2.- Copia de la cedula de identidad y Constancia emanada por la Dirección de Identificación ONIDEX, en el cual hace constar que la ciudadana DURANT CAÑAS SARAI DEL CARMEN es titular de la cedula de identidad V.- 24.104.457, el numero de cedula anterior V.- 18.994.227 fue anulada por ser un serial invadido por esta oficina, es por lo que este Juzgador observa que el numero de la cedula de identidad de la misma es “24.104.457”, y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 192, inserta en el folio 04, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada constancia y copia de la cedula de identidad que la misma lleva el numero de la cedula de identidad como “24.104.457” .-
En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida la cedula de identidad de la madre de la mencionada niña, por haber sido asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure de manera incorrecta como “18.994.227” siendo lo correcto “24.104.457, sustituyendo los números 24.104.457 por 18.994.227, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de todos los números por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Apurito del Municipio Autónomo Achaguas y al Registrador Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño JOSE ABEL HERNANDEZ DURANT, para que en lo sucesivo la cedula de identidad de la mencionada ciudadana se escriba y se lea como “ 24.104.457. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Octubre del año 2.006.-
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 13.781/sore.-
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