REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° Y 147°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-08-06 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir dos (02) copia fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL RAMON APONTE y MARTINA OLIVA RANGEL LOMBANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.238.821 y 11.754.254, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL






Exp. N° 13.629
Sore.-