REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación del adolescente JOSE ABENDAÑO SANDOVAL MORENO, de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 745 respectivamente de fecha 03-09-1.991.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de colocar el número de Cédula de Identidad del padre “9.868.461”; en vez de “9.869.461”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano JOSE ABENDAÑO SANDOVAL, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de Nacimiento del referido adolescente de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad del padre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano JOSE ABENDAÑO SANDOVAL la cual indica que el número correcto es: “9.869.461” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el Número de Cédula de Identidad del ciudadano JOSE ABENDAÑO SANDOVAL se escriba y se lea “9.869.461” y no “9.868.461” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita, en tal sentido ofíciese a la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente JOSE ABENDAÑO SANDOVAL MORENO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ.



Exp. N° 14.007.-
Homer.-