REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo a la niña FRANCELIS MARIANNIS TOMEDEZ SANTANA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Quintero, del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, anotada bajo el Nº 42, de fecha 03-06-2.003, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:
1.- Colocar el primer nombre de la madre de la niña como “FRANKLIN” siendo lo correcto “FRANKLIS”.
2.- Colocar el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña como “19.152.563” siendo lo correcto “19.152.499”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 42, de fecha 03-06-2.003, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Quintero del Municipio Autónomo Muñoz y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la niña FRANCELIS MARIANNIS TOMEDEZ SANTANA.
2.- Copia de la cedula de identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANKLIS FRANCELICIA SANTANA MOLINA, en las cuales se observan que el primer nombre de la misma es “FRANKLIS”, y el numero de la cedula de identidad es “19.152.499” y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 42, inserta en el folio 02, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada partida y copia de la cedula de identidad que la misma lleva su primer nombre como “FRANKLIS”, y el numero de la cedula de identidad como “19.152.499”.-
En el presente caso se trata de corregir el primer nombre y cedula de identidad de la madre en la Partida de Nacimiento de la niña FRANCELIS MARIANNIS TOMEDEZ SANTANA, por haber sido asentada en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia El Quintero, del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure de manera incorrecta como “FRANKLIN” siendo lo correcto “FRANKLIS, sustituyendo la letra S por la N, así como también asentando el numero de cedula de identidad de manera incorrecta como “19.152.563” siendo lo correcto “19.152.499”, sustituyendo los tres últimos Nros. 499 por 563, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, y tres números por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Quintero, del Municipio Autónomo Muñoz y el Registro Civil del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña FRANCELIS MARIANNIS TOMEDEZ SANTANA y para que en lo sucesivo el primer nombre de la madre ciudadana FRANKLIS FRANCELICIA SANTANA MOLINA se escriba y se lea como “FRANKLIS”, así como también los tres últimos números de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana se escriba y se lea como “ 19.152.499. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Octubre del año 2.006
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 14.023/sore.-
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