REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.-

196° y 147°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ELBA MARIA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.274, actuando en nombre y representación de sus hijos ROSA AUDELINA RATTIA GONZALEZ y EDICKSON RAMON RATTIA GONZALEZ, titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 25.419.560 y 24.517.290 nosotros hijos mayores de edad, LUIS ALBERTO, LESVIA MARINA, CRINZA YALEIDA, CARLOS ORLANDO y URIMAR RATTIA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad Nros. V-13.256.193, 14.811.190, 14.218.344, 16.270.927 y 16.270.928 y así como también los menores de edad, CARLOS GILBERTO, JOSE CARLOS, ELIA YULICAR y YULIA ROSMARY RATTIA ALMERIDA, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, quien en vida respondía el nombre de CARLOS RAMON RATTIA, quien falleció el día 05/08/2006, en esta ciudad del Municipio Biruaca de Estado Apure.- En fecha 21-09-2.006, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 27-09-2.006, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GARCIA MELVA MAIGUALIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.68.182, GARCIA NELLYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.011, y la ciudadana, ARTAHONA GARCIA ISLANDER EDUARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.510.550, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus CARLOS RAMON RATTIA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos en su condición de esposa ELBA MARIA GONZALEZ CASTILLO y sus hijos ROSA AUDELINA RATTIA GONZALEZ y EDICKSON RAMON RATTIA, LUIS ALBERTO, LESVIA MARINA, CRINZA YALEIDA, CARLOS ORLANDO y URIMAR RATTIA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad Nros. V-13.256.193, 14.811.190, 14.218.344, 16.270.927 y 16.270.928, así mismo como también los Hnos. EDICKSON RAMON RATTIA, CARLOS GILBERTO, JOSE CARLOS, ELIA YULICAR y YULIA ROSMARY RATTIA ALMERIDA, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 13 y 23 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana en su condición de esposa ELBA MARIA GONZALEZ CASTILLO y sus hijos ROSA AUDELINA RATTIA GONZALEZ y EDICKSON RAMON RATTIA GONZALEZ , LUIS ALBERTO, LESVIA MARINA, CRINZA YALEIDA, CARLOS ORLANDO y URIMAR RATTIA GONZALEZ, así como también los menores de edad, CARLOS GILBETO, JOSE CARLOS, ELIA YULICAR y YULIA ROSMARY RATTIA ALMERIDA. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS RAMON RATTIA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 710.-
CJU/RAR/Miriam.-