REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°

Visto el convenimiento suscrito ante este Despacho en fecha 18 de los corrientes por los ciudadanos; PEÑALOZA CAVANERIO ROSA BEATRIZ y MARTINEZ HERNANDEZ JOSE RAFAEL, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.583.541 y V-4.997.386, padres biológicos del niño JORGE ALBERTO MARTINEZ PEÑALOZA, de seis (06) años de edad respectivamente. “Quien conviene la Guarda del niño antes mencionado será ejercida por la madre como se venia haciendo se fija un Régimen de Visitas de manera alterna en todas las temporadas de vacaciones y los fines de semana el padre pasara buscando su hijo por el hogar materno, el sábado a las 10:00am, hasta el Domingo a las 6:00pm, Es todo. este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: PEÑALOZA CAVANERIO ROSA BEATRIZ y MARTINEZ HERNANDEZ JOSE RAFAEL, Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13.380.-
CJU/RARL/Miriam.--