REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede suscrito entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARCIAS RODRIGUEZ y MARIA LEONARDA BOLIVAR AMARO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.581.433 y 10.617.372, donde el mencionado ciudadano se compromete en cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a favor de su hijo PEDRO JOSE GARCIAS BOLIVAR, mas aporte extra en el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) como Bonificación de fin de año, los cuales serán depositados directamente por parte del padre en cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANES, en cuanto al aporte extra del Bono Escolar, la madre le entregará la lista de útiles escolares y uniformes al padre del niño que nos ocupa, a los fines de que el obligado cubra los gastos generados por tal concepto; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ


MC/homer..-
Exp. N° 14.143.-