REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación de la niña JUANA YESILETH DIAZ VALERO, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° veinticuatro (24) de fecha 07-05-2.002.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de asentar el año de nacimiento de la niña que nos ocupa como “2.002”, en vez de “1.999”, que es el año correcto de nacimiento y la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la Boleta de nacimiento inserta en autos, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de Nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del año de nacimiento.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia en la Boleta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, la cual indica que el año de nacimiento correcto es: “1.999” y no como aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el año de nacimiento de la niña JUANA YESILETH DIAZ VALERO se escriba y se lea “1.999” y no “2.002” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita, en tal sentido ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado a los fines de estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña JUANA YESILETH DIAZ VALERO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ.
Exp. N° 14.167.-
Homer.-
|