REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito mediante acta ante este Despacho en fecha (23) de Octubre del año 2006, por la ciudadana MARIA CONCEPCIÒN NIÑO PEÑA en lo que respecta a su adolescente hijo CARLOS ALEJANDRO NIÑO, en el que manifiesta: “…“En mi condición de madre del adolescente CARLOS ALEJANDRO NIÑO, me comprometo a mejorar mi condición de trabajo y a partir del próximo mes de Enero del año venidero 2007, lo retiraré de la Casa Taller y lo tendré conmigo, bajo mis cuidados y atención. Es todo”. Así como también encontrándose presente el adolescente CARLOS ALEJANDRO NIÑO, expuso: “… Estoy de acuerdo en regresar a mi hogar con mi mama. Es todo.” En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10888.-
CJU/RRL/Alba.-
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