REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIA (2.006)
196º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE:
YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.064, debidamente asistido por al Abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.642.-
PARTE DEMANDADA.-
JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 14.342.133-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Adulterio y Abandono voluntario, establecido en el artículo 185, Causal 1º y 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.901.064, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.642, la cual fue presentada en los siguientes términos: “Consta en Acta de Matrimonio Nº 37, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, anexa “A”, que el día 22 de Febrero de mil novecientos noventa y seis contrajimos Matrimonio Civil.
2. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos a saber:
a) Consta en anexo “B”, en acta de nacimiento Nº 3.530 de la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 04 de diciembre del año 1.996, que el día quince de septiembre del mismo año, nació YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA, con una edad actual de 09 años.
b) Consta en anexo “C”, en acta de nacimiento Nº 244 de la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 29 de Enero del año 2.001, que el día 09 de diciembre del 2000, nació ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA, con una edad actual de 05 años.
Desde el punto de vista de los hechos, alego que mi cónyuge Jose Ismael Bolívar Pérez, se fue del hogar común el día 09 de Diciembre de 2000, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar ubicado en la calle Miranda Nº 41, de esta ciudad…
Este abandono voluntario de mi cónyuge José Ismael Bolívar Pérez, esta constituido por la ida material del hogar común, pero además del abandono voluntario del mismo;…
El reflejo de ese abandono conyugal de mi esposo José Ismael Bolívar Pérez, llegó al extremo de desatender a sus hijas YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA y ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA, en las elementales obligaciones alimentarias de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte, al extremo de que fue objeto de una demanda de pensión de alimentos en el expediente Nº 11427 del Juzgado de Protección…
No obstante esta decisión del 11 de Abril del año 2005, mi cónyuge José Ismael Bolívar Pérez, no ha cumplido oportunamente y en el tiempo fijado por el Juzgado con las obligaciones que fueron impuestas, existiendo así un doble incumplimiento a la obligación natural…
Por ello, el haberse ido mi cónyuge José Ismael Bolívar Pérez, desde el día 09 de diciembre del año 2005, sin que hasta el día de hoy halla regresado constituye el caso típico de abandono voluntario como causal de Divorcio y la extinción del vinculo conyugal y así lo alego.
Aunado al hecho de haberse ido mí cónyuge de la forma presuntamente expuesta, él mismo mantuvo una relación extramarital con la ciudadana YARISMA YAMILETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 15.145.479…procrearon un niño de nombre DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO…
En fecha 20-01-2.006 Se admitió dicha demanda, en el cual se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se acordó emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ACUERDA Practicar Informe Social en la residencia de la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA, oficiando al trabajadora social de este Tribunal, se declaro sin lugar la Medida Preventiva sobre le 50% de la Prestaciones Sociales que pueda corresponder al cónyuge JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ.
En fecha 25-01-2.006, fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en los folios 18 y 19 de los autos del presente expediente.-
En fecha 20-07-06, fue consignado Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal Lic. MERY FARFAN, correspondiente a las Hnas. BOLIVAR PARRA, relacionado con la presente causa, en la cual se evidencia que las mismas, se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la madre, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene.
En fecha 25-05-06, fue debidamente emplazado el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ debidamente firmada, tal como se evidencia en folio 25 y 26 de los autos.
En fecha 10 de Julio del año 2.006 siendo las 10:00a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio Ordinario, instaurado por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, contra el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, compareció la demandante, quién solicito el derecho de palabra y habiéndosele concedido expuso: “ Insisto en la demanda y en el procedimiento de divorcio incoada por mi persona contra el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, así como también se deja constancia que se encuentra presente la Dra. WENDY NATHALY MIRO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso en relación a la causa.
En fecha 27 de Septiembre del año 2.006 siendo las 10:00a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio Ordinario, instaurado por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, contra el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, compareció la demandante, quién solicito el derecho de palabra y habiéndosele concedido expuso: “ Insisto en la demanda y en el procedimiento de divorcio incoada por mi persona contra el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, así como también se deja constancia que se encuentra presente la Dra. WENDY NATHALY MIRO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso en relación a la causa.
En fecha 10 de Octubre del año 2.006 este Tribunal acuerda fijar para el día 16-10-06 a las 10:00a.m., el Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.
En fecha 04 de Octubre del año 2.006 siendo las 10:00a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el Juicio de Divorcio Ordinario, instaurado por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, contra el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, dejando este Tribunal constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno.
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día (16) de Octubre del 2006, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 10 de Octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partida de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (31,32 y 33), los cuales valoran este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y sus hijos, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de la hija habido entre ellos, y así se decide. Así como también consigno copia fotostática de la Sentencia Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 11-04-2.005 y Partida de nacimiento correspondiente al niño DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO, en el cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ y YARISMA YAMILET CASTILLO.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió como pruebas testifícales las ciudadanas DETSY JOSEFINA GOMEZ DE MARCANTONIO, NORA MAYELIN MEDINA y NORA MARISELA MEDINA, las cuales se presentaron en el acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha Dieciséis (16) de Octubre del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Primera y Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- adulterio y Abandono Voluntario.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.
PRUEBA DE TESTIGOS
En el acto Oral de evacuación de pruebas realizado el 16 de Octubre del presente año; Se incorporaron y evacuaron las pruebas debidamente promovida por la parte demandante, siendo evacuados los testigos debidamente promovidos, la Primer testigo no compareció. La Segundo Testigo Ciudadana NORA MAYELIN MEDINA, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce a los ciudadanos JOSE ISMAEL BOLIVAR y YARILIS MARGARITA PARRA MORALES. Contestó: Sí los conozco. 2) ¿Diga la testigo si conoce de la unión matrimonial existente entre JOSE ISMAEL BOLIVAR y YARILYS MARGARITA PARRA? Contestó: Si conozco. 3) ¿Diga la testigo que los ciudadanos JOSE ISMEL BOLIVAR y YARILYS MARGARITA PARRA por virtud de matrimonio fijaron su domicilio conyugal en le calle Miranda N° 41 ?. Contesto: Si . 4) ¿Diga la testigo que el cónyuge JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ desde el 09 de Diciembre de 2.000 se fue del domicilio conyugal, ubicado en la calle Miranda N° 41? Contestó: Si el se fue. 5) ¿Diga la testigo que el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ no ha regresado a su domicilio conyugal. Contestó: No el no ha regresado y el vive en la casa de los Policía casa N° 100, y se encuentra viviendo con la ciudadana YARISMA YAMILETH CASTILLO y tiene un hijo de nombre DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO. 6) Diga la testigo que el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, desde el 09 de Diciembre del 2.000, no solo abandono el hogar, sino que también abandono la estructura física de la casa de habitación, que servia de asiento al hogar común y también dejo de cumplir sus obligaciones para con sus hijas YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA y ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA.? Contesto: Si dejo de cumplir con la niña.
La Tercer Testigo: NORA MARISELA MEDINA, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce a los ciudadanos JOSE ISMAEL BOLIVAR y YARILYS MARGARITA PARRA MORALES. Contestó: Sí los conozco son esposos. 2) ¿Diga la testigo si conoce de la unión matrimonial existente entre JOSE ISMAEL BOLIVAR y YARILYS MARGARITA PARRA? Contestó: Si conozco. 3) ¿Diga la testigo que los ciudadanos JOSE ISMEL BOLIVAR y YARILYS MARGARITA PARRA por virtud de matrimonio fijaron su domicilio conyugal en le calle Miranda N° 41 ?. Contesto: Si . 4) ¿Diga la testigo que el cónyuge JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ desde el 09 de Diciembre de 2.000 se fue del domicilio conyugal, ubicado en la calle Miranda N° 41? Contestó: Si . 5) ¿Diga la testigo que el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ no ha regresado a su domicilio conyugal. Contestó: No el no ha regresado el vive en la casa de los Policía casa Nº 100, y se encuentra viviendo con la ciudadana YARISMA YAMILETH CASTILLO y tiene un hijo de nombre DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO. 6) Diga la testigo que el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, desde el 09 de Diciembre del 2.000, no solo abandono el hogar, sino que también abandono la estructura física de la casa de habitación, que servia de asiento al hogar común y también dejo de cumplir sus obligaciones para con sus hijas YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA y ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA? Contesto: Si).-
Las testigos arriba mencionadas probaron con sus declaraciones que ciertamente hubo adulterio y abandono voluntario ya que declararon tener conocimiento que el ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, no convive en el hogar conyugal y no cumple con sus obligaciones como padre de los Hnos. BOLIVAR PARRA, así como también declararon que el ciudadano se encuentra viviendo en otro hogar y con otra ciudadana de nombre YARISMA YAMILETH CASTILLO, con quien tiene otro hijo de nombre DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 12 de los autos, la cual se valora como plena prueba demostrando con ello que efectivamente el accionado incurrió en la causal de adulterio, por cuanto en el mismo se evidencia que el niño DANILO ANDERSON BOLIVAR CASTILLO es su hijo y de la ciudadana YARISMA YAMILET CASTILLO demostrando con ello, que mantuvo relaciones sexuales extra matrimoniales, quedando demostrando con ello la causal alegada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del código civil en concordancia con lo establecido en el ordinal primero del articulo 185 ejusdem.
Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario y adulterio, donde todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según los ordinales 1ero y 2do del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en adulterio y en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa e hijos, por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal primero y Segundo del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto nuestra Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el adulterio de uno de los cónyuges materializado con la prueba de la partida de nacimiento, tal como fue establecido en sentencia de fecha 01/02/2006 caso González v/s Pérez, la cual cito a continuación:
“…, el elemento conceptual determinante, el elemento dirimente para llegar al fondo del asunto, lo constituye la partida de nacimiento Nº… asentada en la Prefectura del Municipio…, por el propio cónyuge demandado …, quien manifestó ser venezolano, … el propio cónyuge demandado declaró ante el funcionario del estado civil, que asentaba la partida del niño…, quien era hijo y, además de … Ante esta evidencia, adminiculada a las demás probanzas, nada valedero se puede argüir en contra del alegato de la existencia del adulterio, consignado en su libelo por la cónyuge demandante. Para tener un hijo con alguna mujer, es necesario tener acceso carnal con ella; tener relaciones sexuales con ella, a menos que se pudiera argumentar que el hijo nació por inseminación artificial o, en otras dimensiones,…”
Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a la causal Primera y Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana YARILYS MARGARITA PARRA MORALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.901.064, en contra de su legitimo cónyuge JOSE ISAMEL BOLIVAR PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.133, según las causales 1º y 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el adulterio y abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de las Hnas. YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA y ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de las Hnas. YAREXIS ELIZABETH BOLIVAR PARRA y ESMERALDA NAZARETH BOLIVAR PARRA la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,oo) mensuales, a partir del 31-10-06; así mismo se acuerda Aportes Extras por el 30% en los meses de Septiembre y Diciembre a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, sumas que serán descontadas por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-73-0010034377, existente en el Banco Banfoandes, que en esta misma fecha se acuerda oficiar. –
QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) día del mes de octubre del año Dos Seis 2.006.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 12.949/MC/ELBO/Sore
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