REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DANIEL VILLANUEVA, plenamente identificado en autos, y por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta en la presente causa MARIA YESSENIA MEDINA ESTE, mantiene su residencia en el barrio Simón Rodríguez, calle El Canal, s/n del Municipio Rómulo Gallegos-Elorza Estado Apure; este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declara competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con la resolución 1.278 artículos 1 y 2 los cuales establecen:

Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer al Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente. “Negrillas nuestras”.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda remitir el expediente originar al Tribunal designado competente. Expídase por secretaria cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la parte demandada se dio por citado
El Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.

La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL














Exp. 13.729/MC/SORE.-