REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña EVELIN NAZARETH OLAVE ARRAIZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del este Estado Apure, y en el Registro Civil de Nacimiento del Estado Apure, anotada bajo el Nº 535, de fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil (2.000). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento de la niña como " 23 de Enero de 1.998” siendo lo correcto “23 de Febrero de 1.997”- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Tarjeta de Presentación de la niña EVELIN NAZARETH OLAVE ARRAIZ, expedida por el Hospital General Dr. “Pablo Acosta Ortiz” del Estado Apure, en el cual se evidencia que el error de la fecha de nacimiento de la niña EVELIN NAZARETH OLAVE ARRAIZ, obedece a que se coloco la fecha como “23 de Enero de 1.998”, siendo lo correcto “23 de Febrero 1.997” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña EVELIN NAZARETH OLAVE ARRAIZ, a los fines de que coloque la fecha de Nacimiento de la niña correcto, es decir 23 de Febrero de 1.997, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 535. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Octubre del año 2.006.-
La Juez Unipersonal,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Exp: N° 14.169.-
MC/carmen.-
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