REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006
.SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Visto el contenido del Acta Procesal suscrita por los Ciudadanos: PULIDO ESCOBAR ZENAIDA NOHEMI y FRANCO JIMENEZ MIGUEL ANGEL, en la cual manifiesta a este Despacho que en los actuales momentos se reconciliaron como pareja y por tal motivo desisten de la presente causa y en consecuencia solicitan sean dejado sin efecto las medidas decretadas en la presente causa. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por los Ciudadanos: PULIDO ESCOBAR ZENAIDA NOHEMI y FRANCO JIMENEZ MIGUEL ANGEL, en consecuencia ordena la suspensión de la Obligación Alimentaría fijada en la presente causa y ordena dejar sin efecto las medidas decretadas. En consecuencia, se cierra el presente expediente y se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 12.536.-
CJU/RARL/Freddys.-