REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUIICIO N° 02.

196° y 147°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 23/10/06, suscrito por los ciudadanos RAQUEL DE JESUS FRANCO y NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.154.463 y V-1.836.356, debidamente asistiditos de abogados, donde en sus carácter de Demandante y Demandado proceden de mutuo acuerdo desistir de la Acción y del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda Dejar sin Efecto las Medidas ordena por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2006, manteniendo las Medidas (Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda) a favor del adolescente NELSON LEONARDO ACUÑA FRANCO sujeto a la presente causa, y en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Asimismo este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento del presente Auto en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio Ordinario y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente NELSON LEONARDO ACUÑA FRANCO que cumplirá el ciudadano NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE. Igualmente se acuerda Devolver Originales de los folios 17 y 18, en su lugar se deja copias certificadas de las mismas, asimismo se acuerda corregir foliatura. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 13.524 CJU/RARL/miglays.-