REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana: JENNY JOVAIL LARA, debidamente asistida por la Abg. IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, de fecha 25-10-06, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (05) de Octubre del año (2.005) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JENNY YOVAIL LARA y ADRIAN ENRIQUE OROPEZA CORRALES, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.621.247 y V-7.295.408, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 11.802.-
CJU/RRL/dayan.-
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