REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006) / SALA DE JUICIO N° 02
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN GLADYANA ZAPATA GARCIA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.632.285, representada por su madre ciudadana GAUDY GLAYEN GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.172, de este domicilio y debidamente asistida por la Abogado ZULAIMA SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96940, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de la adolescente MIRIAN GLADYANA ZAPATA, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP. N° 702.-
CJU/RRL/yuliec.-