REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JESUS AURORA ACEVEDO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.623, procediendo en este acto en su propio nombre, y en representación de sus hijos KATIUSKA NAZARETH, LUISANGELA OMAIRA, CLAUDIO MIGUEL Y JESUS MIGUEL PALUMBO ACEVEDO menores de edad y MIGUELANGEL, RAFAEL ANGEL y KATHERINE KARERINA APALUMBO ACEVEDO, mayores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.153.812, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era padre de los hermanos KATIUSKA NAZARETH, LUISANGELA OMAIRA, CLAUDIO MIGUEL Y JESUS MIGUEL PALUMBO ACEVEDO menores de edad y MIGUELANGEL, RAFAEL ANGEL y KATHERINE KARERINA PALUMBO ACEVEDO, mayores de edad, quien falleció el día Tres (03) de julio del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ERNESTO JOSE BOLIVAR y FEDDY ALI LAMUÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.597.350 y 8.160.879, quienes estuvieron contestes en declarar, que si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que su difunto esposo y padre los hermanos KATIUSKA NAZARETH, LUISANGELA OMAIRA, CLAUDIO MIGUEL Y JESUS MIGUEL PALUMBO ACEVEDO menores de edad y MIGUELANGEL, RAFAEL ANGEL y KATHERINE KARERINA PALUMBO ACEVEDO, mayores de edad, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, en fecha 03-06-06, a la edad de (45) años, siendo su domicilio y residenciado actual en el barrio Las Mercedes, vía El Recreo Parroquia El Recreo calle principal , casa S/N, por la bajada de la Licorería El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, Si igualmente, sabe y les consta que los ciudadanos JESUS AURORA ACEVEDO BOLIVAR, KATIUSKA NAZARETH, LUISANGELA OMAIRA, CLAUDIO MIGUEL Y JESUS MIGUEL PALUMBO ACEVEDO menores de edad y MIGUELANGEL, RAFAEL ANGEL y KATHERINE KARERINA PALUMBO ACEVEDO, son los Unicos y Universales Herederos Ab-Intestato de del causante MIGUEL PALUMBO BOLIVAR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JESUS AURORA ACEVEDO BOLIVAR y las hermanas KATIUSKA NAZARETH, LUISANGELA OMAIRA, CLAUDIO MIGUEL Y JESUS MIGUEL PALUMBO ACEVEDO menores de edad y MIGUELANGEL, RAFAEL ANGEL y KATHERINE KARERINA PALUMBO ACEVEDO, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus MIGUEL ANGEL PALUMBO BOLIVAR, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis 2.006.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
EXP: Nº 631
MC/carmen.-
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