REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 25-10-06, suscrito por la ciudadana YRMA MARITZA PEREZ, plenamente identificada en autos, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda: oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Gerencia de Bienestar y Seguridad Social-Caracas, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el ciudadano EFRAIN GREGORIO ORTIZ DIAZ, le fue otorgado su Jubilación de Ley, en virtud de ser Guardia Nacional Activo adscrito a esa Institución.- Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (BS. 7.200.000,oo) que cubre veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, a favor de los Hnos. ORTIZ PEREZ que nos ocupan, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 12.444 CJU/RARL/miglays
|