REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 25-10-06, suscrita por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa, por solicitud de de los ciudadanos CARLOS ANDRES TREJO FRAFAN y ELIZABETH GUILLEN, en el Juicio de Restitución de Guarda. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Unipersonal,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Tepm.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Tepm.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
EXP: N° 13.631.-
MC/carmen.-