REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA N° 02.-
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: Abogada LISBETH BARRIOS, Defensor Público Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Demandando: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720.-
Beneficiario: Adolescente: HUGOLYANA KARINA HERNÁNDEZ GUERRA.-
Acción: Solicitud de Revisión por Aumento y Atraso de Obligación Alimentaria
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 09 de Febrero de 2.006, formula demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria, la Abogada LISBETH BARRIOS, en su condición de Defensor Público Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la Adolescente: HUGOLYANA KARINA HERNÁNDEZ GUERRA, de (16) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana: CARMEN AZUCENA GUERRA, contra el ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, más aportes extras.-
En fecha 17-04-2.006, se admitió dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que se le concedió como término de distancia a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; Exhortando al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m., Acto Conciliatorio entre las partes, y se libró Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 21-04-06, comparece la Alguacil NATALI GONZALEZ consignando boleta de notificación donde notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio.-
En fecha 25-04-06, compareció la Fiscal Sexta, abogada Wendy Miró, quien dio su opinión favorable en el presente juicio.
En fecha 29 de Septiembre de 2.006, se recibió resultas conferidas al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para la citación del demandado en autos, la cual fue realizada de manera positiva.
En fecha 05-10-06, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, el cual se dejó constancia que no se realizó en virtud que la partes no comparecieron ni por sí ni mediante Apoderado alguno. Igualmente se dejó constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la presente demanda ni por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 25-10-2.006, mediante auto se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara Vistos para dictar sentencia en el presente juicio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente Demanda por Revisión de Aumento y Atraso de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la Abogada LISBETH BARRIOS, en su condición de Defensor Público Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la adolescente: HUGOLYANA KARINA HERNÁNDEZ GUERRA, de (16) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana: CARMEN AZUCENA GUERRA, contra el ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y la referida adolescente, habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alego ni demostró en relación a otras cargas familiares.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud que la Obligación Alimentaria es compartida, no permite a este Juzgador Aumentar la misma en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a Aumentarla con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales; contra el obligado ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720, mas aportes extras por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) como Bono Vacacional y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) Bonificación de Fin de año en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del mes de Noviembre y año en curso, suma que serán depositadas en cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Banfoandes a favor de la adolescente que nos ocupa.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por Revisión, Aumento y Atraso de la OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la Abogada LISBETH BARRIOS, en su condición de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la adolescente: HUGOLYANA KARINA HERNÁNDEZ GUERRA, de dieciséis (16) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana CARMEN AZUCENA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.788, contra el ciudadano HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720.-
SEGUNDA: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) mensuales; que debe cumplir el ciudadano: HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.720, a partir del mes de Noviembre y año en curso, mas aportes extras bono escolar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) como Bono Vacacional y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) Bonificación de Fin de año en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas a partir del presente año. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la adolescente que nos ocupa.- Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En relación al monto adeudado por concepto de atraso, el Tribunal Declara Sin Lugar el mismo por cuanto no fue demostrado. Se insta a la parte solicitante para que intente la demanda respectiva de atraso, en forma independiente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-
El Secretario.
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 10:30 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 13.142- CJU/ RARL/dayan.-
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