REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 26-10-2.006, suscrito por los ciudadanos PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA y BETTY JACKELIN GALINDO GRITHMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.512.286 y 13.938.510, padres de los Hnos. ROMERO GALINDO, quienes convinieron en Aumentar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVRES (Bs. 180.000,oo) mensuales, más aportes extras por porcentajes sobre el Bono Vacacional y Bono Decembrino, sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y Depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Banfoandes a favor de los mencionados hermanos, en cuanto a las medicinas sufragara el 50% cada uno”. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA y BETTY JACKELIN GALINDO GRITHMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.512.286 y 13.938.510, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Más aporte extras equivalente al 35,64% que serán retenidos del Bono Vacacional y Bono Decembrino, a favor de los hermanos ROMERO GALINDO sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 13.364 CJU/RARL/miglays.-